Fecha del Acuerdo: 19/7/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
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Autos: “VILLEGAS, RUBEN GASTON C/ RAMOS, RODOLFO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte.: -14336-21
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el pedido de aclaratoria del 14/7/2023 contra la resolución de cámara dictada en la misma jornada.
CONSIDERANDO.
1. En función del Acuerdo 4104/2023 de la SCBA esta cámara ha sido designada para la atención de asuntos urgentes durante la feria invernal (art. 2.a grupo III); además, a partir del 7/8/2023 esta cámara quedará desintegrada en razón de la licencia pre-jubilatoria y jubilación, respectivamente, de la jueza Silvia E. Scelzo.
Lo anterior torna prudente, en este caso, habilitar la feria al solo y único efecto de emitir esta resolución (arts. 34.5.e y 153, cód. proc.); con aclaración que a pesar de su notificación no correrán los plazos durante el curso de la feria invernal ni será radicada ahora la causa en el juzgado de origen (arg. arts. 152 párrafo 2° y 157 último párrafo, cód. proc. y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039).
2. Esta cámara ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 23/7/2023, “E., R. E. c/ T., W. C. M. S/ Alimentos” , RH-65-2023, entre muchos otros; con cita de los arts. ).
Así, la resolución de fecha 14/7/2023 omitió referirse a la imposición de costas, por lo que corresponde aclarar que éstas deberán ser soportadas en ambas instancias por el apelante vencido (art. 68 cód. proc.).
Esto así, para mayor satisfacción del interesado, pues cabe recordar que la Suprema Corte tiene dicho, desde hace varios años, que: ‘Para alterar la regla general de la derrota, la norma (art. 68, CPCC) le exige al juez, dar fundamentos. Sin expresión concreta de la voluntad de alterar la regla general ni fundamento alguno expresado, no puede derivarse otra cosa que el seguimiento de la regla expresada en el art. 68, esto es la imposición de costas al vencido’. (SCBA LP C 117548 S 29/08/2017, ‘Salvo de Verna, Sara y otra. Ejecución de sentencia’, en Juba sumario B4203259).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Habilitar la feria al solo y único efecto de emitir esta resolución (arts. 34.5.e y 153, cód. proc.); con aclaración que a pesar de su notificación no correrán los plazos durante el curso de la feria invernal ni será radicada ahora la causa en el juzgado de origen (arg. arts. 152 párrafo 2° y 157 último párrafo, cód. proc.).
2. Aclarar que las costas deberán ser soportadas en ambas instancias por el apelante vencido.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Oportunamente, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/07/2023 10:54:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/07/2023 10:56:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/07/2023 10:58:07 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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232600774003233561
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/07/2023 10:58:25 hs. bajo el número RR-546-2023 por GARCIA JUAN MANUEL.

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