Fecha del Acuerdo: 18/7/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 -sede Trenque Lauquen-

Autos: “G. V. C/ M. A. S/FILIACION”
Expte.: -93910-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G. V. C/ M. A. S/FILIACION” (expte. nro. -93910-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha TIPEAR FECHA DEL SORTEO, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe habilitarse la feria de invierno al solo y único efecto de dictarse sentencia?
SEGUNDA: en caso afirmativo: ¿es procedente la apelación de fecha 18/4/2023 contra la sentencia del 13/4/2023?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION TIPEAR EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En función del Acuerdo 4104/2023 de la SCBA esta cámara ha sido designada para la atención de asuntos urgentes durante la feria invernal (art. 2.a grupo III); además, a partir del 7/8/2023 esta cámara quedará desintegrada en razón de la licencia pre-jubilatoria y jubilación, respectivamente, de la jueza Silvia E. Scelzo.
Lo anterior torna prudente, en este caso, habilitar la feria al solo y único efecto de emitir esta resolución (arts. 34.5.e y 153, cód. proc.); con aclaración que a pesar de su notificación no correrán los plazos durante el curso de la feria invernal ni será radicada ahora la causa en el juzgado de origen (arg. arts. 152 párrafo 2° y 157 último párrafo, cód. proc. y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La demanda de fojas 40/44 vta. contiene dos pretensiones claramente diferenciadas: una de reconocimiento de filiación paterna (punto IV.-), otra indemnizatoria (punto V.-).
Luego de tramitada la causa (sin observaciones ni cuestionamientos sobre la pretensión indemnizatoria (al menos, no resultó otra cosa luego de su lectura tanto soporte papel como electrónico), se emite sentencia definitiva el 13/4/2023 que solo se ocupa de resolver la filiación, pero nada dice sobre la indemnización pretendida. Sin que se explicite en ese fallo la existencia de motivos valederos para no decidir sobre la última pretensión.
Se trata, entonces, de lo que ha dado en llamar una sentencia incompleta o parcial, pues no atiende al art. 163.6 del cód. proc. que manda al juez decidir de manera expresa, positiva y precisa, de acuerdo a las postulaciones de las partes (v. SCBA, LP C 105178 S 09/10/2013, ‘Ortega, Juan Hipólito y otros c/Echeveguren, Miguel Ángel y otros s/Daños y perjuicios’, en Juba, texto completo).
Pero como se trata de una deficiencia que no acarrea su nulidad sino la necesidad que su órgano emisor la complete a través de una sentencia complementaria o integradora en todo caso derivada de lo ya resuelto en lo principal en el primer pronunciamiento (cfrme. esta cámara, expte. 2518, 13/09/2021, RS-7-2021), corresponde que se remita la causa al juzgado de origen para que dicte sentencia integradora, tal como se pide en los agravios de fecha 21/6/2023 (v. Morello, Augusto M., “La eficacia del proceso”, pág. 537, ed. Hammurabi, 2001)
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión (art. 266 cód. proc.).
A LA TERCERA CUESTION TIPEAR EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1. Habilitar la feria al solo y único efecto de emitir esta resolución (arts. 34.5.e y 153, cód. proc.); con aclaración que a pesar de su notificación no correrán los plazos durante el curso de la feria invernal ni será radicada ahora la causa en el juzgado de origen (arg. arts. 152 párrafo 2° y 157 último párrafo, cód. proc. y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039).
2. Estimar la apelación del 18/4/2023, y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia n° 1 de Trenque Lauquen para que complete la sentencia de fecha 18/4/2023 mediante la decisión de la pretensión resarcitoria contenida en la demanda de fojas 40/44 punto V.-; con costas de esta instancia por este segmento a la parte apelada en función de la oposición manifestada en el escrito de fecha 10/7/2023 (arg. art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión (art. 266 cód. proc.).
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Habilitar la feria al solo y único efecto de emitir esta resolución (arts. 34.5.e y 153, cód. proc.); con aclaración que a pesar de su notificación no correrán los plazos durante el curso de la feria invernal ni será radicada ahora la causa en el juzgado de origen.
2. Estimar la apelación del 18/4/2023, y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia n° 1 de Trenque Lauquen para que complete la sentencia de fecha 18/4/2023 mediante la decisión de la pretensión resarcitoria contenida en la demanda de fojas 40/44 punto V.-; con costas de esta instancia por este segmento a la parte apelada y diferimiento de la resolución sobre los honorarios .
Regístrese. Notifíquese de acuerdo a los arts. 10 y 13 del AC 4013 t.o. AC 4039. Oportunamente, radíquese en el Juzgado de Familia 1 -sede Trenquen-.

 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/07/2023 12:06:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/07/2023 13:27:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/07/2023 13:37:14 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
‰7/èmH#7Ag„Š
231500774003233371
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 18/07/2023 13:37:24 hs. bajo el número RS-53-2023 por GARCIA JUAN MANUEL.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.