Fecha del Acuerdo: 18/7/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
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Autos: “LEIVA, FAUSTA S/ SUCESION”
Expte.: 94013
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 4/11/22 contra la regulación de honorarios del 1/11/22.
CONSIDERANDO.
1. En función del Acuerdo 4104/2023 de la SCBA esta cámara ha sido designada para la atención de asuntos urgentes durante la feria invernal (art. 2.a grupo III); además, a partir del 7/8/2023 esta cámara quedará desintegrada en razón de la licencia pre-jubilatoria y jubilación, respectivamente, de la jueza Silvia E. Scelzo.
Lo anterior torna prudente, en este caso, habilitar la feria al solo y único efecto de emitir esta resolución (arts. 34.5.e y 153, cód. proc.); con aclaración que no correrán los plazos durante el curso de la feria invernal ni será radicada ahora la causa en el juzgado de origen (arg. arts. 152 párrafo 2° y 157 último párrafo, cód. proc.).
2. La abog. Marchelletti cuestiona por exigua las regulaciones de honorarios de 11/10/22 y 1/11/22 practicadas a su favor por los trabajos particulares llevados a cabo en el presente sucesorio, y en uso de la facultad del art. 57 de la ley 14967 expone sus agravios.
Ahora bien, cabe aclarar que el artículo 13 de la normativa 14967 establece que en los procesos donde interviene más de un abogado por una misma parte se considerará a los efectos arancelarios como un único patrocinio o representación, es decir que los honorarios que les corresponden serán fijados como si hubiera actuado un solo y único abogado para esa parte de acuerdo a la tarea realizada (arts. 13, 16 y conc. de la ley 14967; Quadri, G.H. “Honorarios Profesionales…” Ed. Erreius 2018 págs. 88/93).
Y en el caso las abogs. Marchelletti y Reale (v. trámites del 12/9/22, 16/9/22 y 11/10/22) compartieron los trabajos de carácter particular dentro del presente, por lo que el juzgado en su decisión prorrateó los honorarios de las letradas que llevaron a fijar en conjunto los 7 jus; de manera que en este aspecto no le asiste razón a la apelante en cuanto solo su retribución no puede ser inferior al mínimo de 7 jus que fija el art. 22 de la ley arancelaria vigente (art. 34.4. cód. proc.; 260 y 261 mismo código).
Desde otro aspecto, la profesional afirma pero no justifica por qué los trabajos particulares a favor de sus clientes debieran merecer un porcentaje mayor para su retribución (es decir con remisión a la clasificación de trabajos, o la mención del resultado obtenido para uno de sus clientes), circunstancia que no constituye justificación suficiente para estimar el recurso (arg. arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).
Además la sola invocación de la afectación de los intereses de la Caja de Abogados no constituye un agravio en tanto hasta el momento dicha entidad es ajena al proceso (arts. 47, 49, 50 y concs. del cód. proc.; esta cám. 1/6/23 91688 “Pagella c/ Pagella s/ Acción de Colación” RR-363-2023, e. o. ).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Habilitar la feria al solo y único efecto de emitir esta resolución (arts. 34.5.e y 153, cód. proc.); con aclaración que no correrán los plazos durante el curso de la feria invernal ni será radicada ahora la causa en el juzgado de origen (arg. arts. 152 párrafo 2° y 157 último párrafo, cód. proc.).
2. Desestimar los recursos del 4/11/22 y 11/10/22.
Regístrese. Oportunamente, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase en la instancia inicial la notificación de la presente (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/07/2023 12:03:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/07/2023 13:25:54 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/07/2023 13:31:26 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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227500774003232621
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/07/2023 13:32:04 hs. bajo el número RR-543-2023 por GARCIA JUAN MANUEL.

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