Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò
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Autos: “ESQUIBELA ROMINA ETEL C/ TERRON WALTER CARLOS MARIANO S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93682-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria del 5/6/23 contra la resolución del 2/6/23.
CONSIDERANDO.
Esta Cámara ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el caso se produjo un error material ya que este Tribunal decidió en la sentencia del 2/6/23: “… Regular honorarios a favor de los abogs. M., V. y P., en las sumas de 5,25 jus, 30 jus y 1 jus, respectivamente..”. Cuando en realidad, de acuerdo a los fundamentos dados en los considerandos debió decir regular honorarios a favor de la abog. M., V. y P. en las sumas de 30 jus, 5,25 jus y 1 jus, respectivamente.
En consecuencia, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la abog. M. 5/6/23 y corregir la decisión del 2/6/23 (arg. art. 34.4, 163. 6, 266 y concs. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Aclarar que la parte dispositiva de la sentencia de fecha 2/6/23 debe quedar redactada del siguiente modo: Regular honorarios a favor de la abog. M., V. y P. en las sumas de 30 jus, 5,25 jus y 1 jus, respectivamente.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/07/2023 12:22:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/07/2023 12:30:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/07/2023 12:55:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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228400774003221362
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/07/2023 13:02:39 hs. bajo el número RR-472-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
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