Fecha del Acuerdo: 22/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “G. M. I. C/ P. M. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93943-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia planteada.
CONSIDERANDO.
1- Las actuaciones “P. M. E. c/ G. M. I. s/ Protección contra la violencia familiar” fueron iniciadas con fecha 2/5/2022 ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó en virtud de una denuncia formulada el día 1/5/2022 por M. E. P. en representación de su nieta D. S. por supuestos hechos de violencia propiciados contra la niña por su madre M. I. G..
Tramitó en dicho organismo hasta que con fecha 17/11/2023 se dispone el levantamiento de medidas cautelares de prohibición de acercamiento que existían contra M. I. G. respecto de su hija tomando como fundamento el interés superior de la niña D..
Luego, solamente se resolvieron cuestiones atinentes a la regulación de honorarios (v. escritos del 6/12/2022, 14/12/2022, 26/12/2022 y resolución del 1/2/2023).

2- Con fecha 1/5/2023 comparece ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de Pehuajó M. I. G. manifestando que su hija D. le había enviado un mensaje de texto comentándole una situación de violencia impetrada por su abuela paterna, M. E. P., y solicitando medidas.
Así, el 2/5/2023 la jueza de paz letrada de Pehuajó habiendo recibido tal denuncia, procede a tomar medidas y en esa misma resolución, además, se declara incompetente fundamentando tal decisión en que el conflicto que había tramitado en su judicatura con anterioridad culminó y que la nueva denuncia hace referencia a un nuevo hecho de violencia que debería tramitar ante el Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuajó.

3- Recibida la causa en el Juzgado de Familia de Pehuajó, el juez Caride luego de dictar las resoluciones de fechas 8/5/2023 y 9/5/2023, sin que se haya expedido ni haya salvaguardado la cuestión de atribución de competencia, el 18/5/2023 se declara incompetente por la existencia de la causa “S. D. s/ abrigo”, en trámite ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen que involucra al mismo grupo familiar por lo que, al existir manifiesta conexidad en virtud de la identidad de partes, entiende pertinente que la problemática sea atendida por ese Juzgado, sumando además, que el mismo cuenta con equipo interdisciplinario.

4- El Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, el 2/6/2023 se declara incompetente, argumentando que la cuestión de conexidad se iba a dar en un gran porcentaje de expedientes de violencia, ya que antes de la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia con sede en Pehuajó, todas las cuestiones de familia que no eran de competencia del Juzgado de Paz tramitaban allí, y que respecto al equipo interdisciplinario, ambos Juzgados de Familia cuentan con dicho recurso.
Además, que era el Juzgado de Familia de Pehuajó el más cercano al centro de vida de la niña y que “como principio rector, es el interés superior del niño el que va a definir la competencia de estos actuados”.

5- Así queda planteada la contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuajó y el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen que se encuentra en condición de ser resuelta.
5.1- Tiene dicho esta cámara en precedentes relativos a la temática, que el artículo 6 de la ley 12569 estableció la intervención del fuero de familia y de los jueces de paz del domicilio de la víctima, para conocer en las denuncias de violencia familiar.
Los conceptos de proximidad y especificidad del órgano jurisdiccional, son las notas que deben acompañar la definición en los eventuales conflictos de competencia, de modo que el órgano jurisdiccional más próximo al domicilio de la víctima tiende a desplazar al más lejano, lo mismo sucede respecto del de competencia más específica respecto del de competencia más genérica (v. esta cámara res. 28/4/2023, RR. 274-2023, expte. 93844; res. 5/5/2023, RR. 293-2023, expte. 93850).
En este caso, con respecto al Juzgado de Familia de Pehuajó y al Juzgado de Familia de Trenque Lauquen sucede que ambos son órganos especializados (art. 706 inc. b. CCyC), por lo que la regla de la especialidad no da mayor respuesta, pero teniendo en cuenta que el Juzgado de Familia de Pehuajó es más próximo al domicilio de la víctima, prevalece la competencia de éste (arg. sent. 21/6/2023, expte. 93946, RR- 419-2023).
5.2- Con respecto a la mención por parte del juez de familia de Pehuajó de la tramitación del expediente de abrigo en el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, también se expidió esta cámara diciendo que en las medidas de abrigo, la actuación principal la tiene el Servicio Local de Protección y Promoción de Derechos, siendo netamente subsidiaria y de contralor la intervención del juzgado de familia, es decir, la función del juez de familia es de mero control (arg. art. 35 bis, párr. 10 de la ley 13.298, texto según art. 3 ley 14537, sent. 2/6/2023, RR. 380-2023, expte. 93918).
Además, por poseer las medidas de abrigo carácter subsidiario respecto de otras medidas de protección de derechos, salvo peligro en la demora, se ha dicho que por ese motivo no es razonable en un supuesto así, recurrir el principio de continencia de la causa (arg. arts. 35 bis de la ley 13.298 y 35 bis del decreto 300/2005). De manera que, por el acotado ámbito de la intervención del Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, no es consecuente con la adjudicación de competencia en la causa de violencia familiar ahora iniciada (v. argumentos en resol. de esta alzada del 9/5/2023, RR. 295-2022, expte. 93849).
6- Por lo expuesto y por un hecho gravitante y decisivo como es la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen -sede Pehuajó- a partir del 24 de abril de 2023 (ver SC N° 460/23), no encuentro motivo alguno para que no resulte competente el fuero especial creado a sus efectos, más cercando al centro de vida de la niña afectada (arg. art. 716, CCyC).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Pehuajó para que continúe la tramitación de estas actuaciones, con conocimiento al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 15 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1 de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/06/2023 13:25:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/06/2023 13:42:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/06/2023 13:42:51 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241000774003215909
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/06/2023 13:43:12 hs. bajo el número RR-428-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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