Fecha del Acuerdo: 22/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº1

Autos: “FERNANDEZ MELISA SOLANGE C/ FRANCO SANTIAGO SABINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -90727-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FERNANDEZ MELISA SOLANGE C/ FRANCO SANTIAGO SABINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -90727-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/6/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes los recursos del 28/3/23, 13/4/23 y 26/4/23 contra las resoluciones regulatorias del 27/3/23 y 3/4/23?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- La regulación del 27/3/23 retribuyó la tarea profesional por el trámite de la pretensión principal del juicio y la del 3/4/23 por la incidencia resulta a f. 1105 aclarada a f. 1115, decisiones que motivaron los recursos del 28/3/23, 13/4/23 y 26/4/23, exponiendo el apelante, en ese acto, los motivos de su agravio en uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967.
Centralmente se cuestiona la base regulatoria, pretende que se aplique un antecedente de este Tribunal con el fin de que se convierta en jus el monto de la base pecuniaria y cita el fallo “Bonavitta c. Suarez” (expte. 91559 de fecha 28/5/21 L. 52 Reg. 285; arts. 260 y 261 del cód. proc.).
En cuanto a la conversión a valor jus de la base pecuniaria -en los límites de los agravios- le asiste razón, pues como lo señala el letrado, este Tribunal ya ha manifestado como método objetivo de ponderación de la realidad para dar lugar a un resultado razonable y sostenible frente a la elevada inflación en pos de la readecuación a valores cual es mantener la base regulatoria utilizada en primera instancia, pero convertida en cantidad de Jus ley 14967 según el valor de éste al momento del acuerdo (con cita de CSN “Einaudi, Sergio /c Dirección General Impositiva /s nueva reglamentación” , v. votos del juez Lettieri en sent. del 16/9/2014; 91364 sent. del 28/10/22 “Gorosito c/ García s/ Daños y perjuicios” RR-790-2022; 89486 sent. 19/10/22 “Aguirre, Raquel M. c/ Aguirre, Eduardo A. s/ Rendición de cuentas” RR-742-2022; 93351 sent. del 23/11/22 “Avila, E.J c/ Vacaluzzo, M. G. s/ Daños y perjuicios” RS-80-2022).
Al respecto se dijo que “…esa solución aspira a otorgar en concreto igual dignidad de trato a los abogados que a los jueces (arts. 58 cód. proc. y 56.b párrafo 2° ley 5177): si el sueldo de los jueces se ha readecuado desde el acuerdo autocompositivo de autos y si esa readecuación se ha trasladado al valor del Jus (art. 9 caput ley 14967), sería irrazonablemente desconsiderado e inequitativo no reconocer en el caso, de alguna manera, similar readecuación a los abogados apelantes (arts. 2 y 3 CCyC; arts. 165 párrafo 3° y 34.4 cód. proc.; arts. 10 y 13 Código Iberoamericano de Ética Judicial), máxime el carácter alimentario de los honorarios (art. 1 ley 14967 y arg. a simili art. 641 párrafo 2° cód. proc.)….” (v. esta cám.91559 28/5/21 “Bonavitta c/ Suarez s/ Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 285, 90960 sent. del 27/12/18 “Chelia c/ Dominguez s/ Daños y perjuicios” L. 47 Reg.145; 90763 sent. del 7/7/20 “Hermoso s/ quiebra” Lib. 51 Reg.239; 91791 sent. 23/7/20 “Alomar s/ quiebra” L. 35. Reg. 52, entre otros).
Entonces en ese lineamiento nada obsta a que la base regulatoria sea convertida en jus ley 14967 según el valor vigente a la fecha del acuerdo (2/12/20) debiendo en la instancia de origen determinarse los parámetros para su fijación, máxime que se había solicitado oportunamente y el juzgado no se expidió respecto a ese pedido (v. trámites del 22/2/23, 5/12/22, 29/9/22, 26/9/22; art. 23 ley 14967; art. 34.5.b. cód. proc.).
Como consecuencia de lo expuesto las resoluciones regulatorias del 27/3/23 y 3/4/23 deben ser dejadas sin efecto por haber sido emitidas prematuramente, en tanto en el mismo acto se aprobó la base regulatoria y se regularon los honorarios correspondientes, pues previo a la retribución profesional debió quedar firme la plataforma regulatoria (arts. 54, 57 y 58 de la ley 14967; arts. 34.4., 34.5.b. cód. proc., arg. art. 169, párr. 2do. y a símili art. 174 del cód. proc.).
b- Así, de acuerdo a ello los diferimientos de fechas 16/5/18 (por trámites del 2/3/18, 5/3/18, 21/3/18 y 18/3/18) y 27/9/21 (por trámites del 15/7/21 y 19/8/21), deben ser mantenidos (arts. 34.5.b. cód. proc.; arts. 31 y concs. ley 14967).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri4 (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto las regulaciones del 27/3/23 y 3/4/23, por prematuras.
Mantener los diferimientos de fechas 16/5/18 y 27/9/21.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto las regulaciones del 27/3/23 y 3/4/23, por prematuras.
Mantener los diferimientos de fechas 16/5/18 y 27/9/21.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/06/2023 12:34:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/06/2023 19:56:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/06/2023 08:31:20 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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229800774003215045
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/06/2023 08:31:34 hs. bajo el número RR-427-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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