Fecha del Acuerdo: 22/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

Autos: “F. M. C/V. J. E. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93939-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “F. M. C/. J. E. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -93939-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/6/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 1/6/23 contra la regulación de honorarios del 24/4/23?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, abog. P., mediante el recurso deducido el 1/6/23 cuestiona los honorarios regulados por altos a favor del Abogado del Niño fijados en 20 jus, y expone en ese acto los motivos de su agravio, cita jurisprudencia y además solicita la nulidad de la regulación del 24/4/23.
Ahora bien, el juzgado efectuó la regulación de honorarios de la abog. T. sin indicar las tareas desarrolladas a cabo por la profesional que llevaron a fijar su retribución de conformidad con los arts. 15.c y 16 de la ley 14967, por lo que en este aspecto corresponde declarar la nulidad de la resolución regulatoria (arts. 15.c., 16 y 57 de la ley 14967).
No obstante, sin reenvío y, en ejercicio de jurisdicción positiva, esta Cámara debe hacerse cargo y resolver sobre el tema (art. 253 del cód. proc.).
Por lo pronto, tratándose de un régimen de protección contra la violencia familiar, corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus <art. 9.I.1.c) de la ley citada>, ello en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 55 primer párrafo, segunda parte de la ley citada; art. 34.4. cód. proc.).
Dentro de ese marco, meritando la labor de la letrada T. desde su designación (25/4/22), se presenta y acepta cargo (26/4/22), se presenta con los menores manifestando la conformidad de éstos para su representación (13/5/22); acompaña manifestación de los tres menores sobre su situación (14/5/22) y solicita el cese de su intervención (21/4/23; arts. 15.c y 16 de la ley 14967), llegando así a la conclusión del proceso mediante la resolución del 24/4/23.
Estas labores exceden en alguna medida el mínimo de labor útil para el desarrollo del juicio y no han sido cuestionadas por el apelante, de modo que encuentro proporcionado fijar una retribución de 15 jus en consonancia con el desempeño cumplido para los tres menores de autos (art. 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 24/4/23 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. T. en la suma de 15 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 24/4/23 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. T. en la suma de 15 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/06/2023 12:31:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/06/2023 19:52:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/06/2023 08:22:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/06/2023 08:22:59 hs. bajo el número RR-423-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/06/2023 08:23:09 hs. bajo el número RH-58-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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