Fecha del Acuerdo: 21/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Autos: “DOMINGUEZ GONZALO ENRIQUE C/ SPROVIERO GUIDO IVAN S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -93886-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DOMINGUEZ GONZALO ENRIQUE C/ SPROVIERO GUIDO IVAN S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -93886-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/6/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 27/4/2023 contra la resolución de fecha 26/4/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- Habiendo sido el accionado debidamente citado (ver mandamiento de adjunto a la presentación electrónica del 30/3/2023), fue su decisión no haberse presentado a estar a derecho y por ende no constituir domicilio procesal.
En esa línea, encontrándose el accionado contumaz, el traslado de la liquidación de fecha 26/4/2023, pese a lo normado en el artículo 135.8 del código procesal que dispone su notificación personal o por cédula, quedó notificado ministerio legis -como es de práctica en estos casos sin confección de cédula ni siquiera en los Estrados del Juzgado- frente a la ausencia de domicilio procesal constituido por el accionado (arts. 40 y 41 del cód. proc.).
Siguiendo ese derrotero el juzgado decidió con fecha 4/5/2023 aprobar la referida liquidación y, consecuentemente, dar traslado a los fines regulatorios de ésta, notificación que según el juzgado debía realizarse al condenado en costas, en el domicilio real del accionado.
Tal proceder se ordenó, pese a no haberse -como se adelantó- presentado el demandado a estar a derecho y no contar por ende con un abogado que lo asistiera, al cual se le deban regular honorarios.
El ejecutante planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, circunscribiéndose el agravio que abre la competencia revisora de esta alzada sólo a lo concerniente a la notificación en forma personal o por cédula al accionado de la liquidación con fines regulatorios, cuando -a su juicio- el mecanismo utilizado debería ser ministerio legis; solicita en ese entendimiento la revocación del resolutorio apelado (v. escrito de fecha 27/4/2023).

2- Veamos:
La notificación de la base regulatoria por cédula en el domicilio real del obligado al pago supone que en el caso se de una relación profesional entre un abogado y su cliente.
Y ello obedece a la necesidad de anoticiar al cliente de la existencia de toda resolución en materia de honorarios que suscite intereses contrapuestos entre ambos. Tiende a evitar la indefensión de la parte, que podría producirse si se confiriera validez a la notificación cursada en el domicilio constituido, ya que normalmente éste es el domicilio del letrado con el que tiene intereses encontrados frente a una eventual regulación de honorarios a su favor a cargo de su cliente (ver fallo SCBA “Adaro de Manente, Graciela contra Manente, Germán Tomás. Separación de bienes” y jurisprudencia allí citada en base de datos Juba, sent. del 29/12/1998).
Pero, en el caso, ese presupuesto tenido en cuenta -al parecer- por el juzgado en función del antecedente jurisprudencial citado de nuestro más Alto Tribunal, no se da en autos, por no haber abogado que hubiera asistido al accionado.
De tal suerte, al no haber intereses contrapuestos que salvaguardar (reitero entre el accionado y un eventual letrado que lo hubiera asistido), a mi juicio, la notificación por cédula de la base regulatoria en el domicilio real deviene innecesaria; debiendo notificarse el traslado de la base regulatoria también por ministerio de la ley (v. esta cám. sent. del 9/6/2015 en los autos: “SIMONET FARALDO MATIAS RUBEN Y OTRO/A C/ BARBUTTI JORGE RAUL S/COBRO EJECUTIVO” , Expte.: -89438- L 46 R 166;art. 133, cód. proc.).
Ello sin perjuicio, de lo que oportunamente se decida en torno a la notificación de los honorarios una vez regulados.
De tal suerte, corresponde dejar sin efecto el decisorio atacado en cuanto dispone notificar por cédula el traslado dispuesto en el domicilio real del accionado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Es doctrina legal que la estimación de la base regulatoria debe ser notificada personalmente o por cédula en el domicilio real del obligado (ver fallos de la SCBA en JUBA online, con las voces base regulatoria notificación real domicilio SCBA).
En el domicilio procesal no, porque este suele coincidir con la sede del estudio del abogado, de manera que mal podría el abogado dirigir cédula a su cliente pero enviándola a su propio estudio; y aunque se tratase de la contraparte, igual debería mandarle la cédula al domicilio real, porque la liquidación propuesta también habrá de alcanzar al abogado de la contraparte, de tal modo que se propiciaría la sospecha de connivencia entre abogados si nada más bastara con comunicar la base regulatoria a la contraparte mediante cédula cursada al domicilio procesal de tal forma que nada más su abogado la recibiera (v. causa 90982, sent. del 2/11/2018, ‘Pirugas S.A C/ Grau Juan Carlos S/ Consignacion’ ).
Con esta aclaración, teniendo en cuenta las circunstancias que se aducen en el voto anterior, adhiero al mismo. (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde dejar sin efecto el decisorio atacado en cuanto dispone notificar por cédula el traslado dispuesto en el domicilio real del accionado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto el decisorio atacado en cuanto dispone notificar por cédula el traslado dispuesto en el domicilio real del accionado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/06/2023 12:32:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/06/2023 19:54:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/06/2023 08:26:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242000774003214974
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/06/2023 08:26:54 hs. bajo el número RR-425-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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