Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
_____________________________________________________________
Autos: “B. M. Y. Y Z.D C/ Z. C. R. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93984-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Surge de las constancias del expediente que las medidas tomadas vencen con fecha 22/6/2023, por ende como ese vencimiento está próximo a ocurrir y será mientras tramita ante esta cámara el recurso de apelación contra la resolución mediante la cual la jueza se declara incompetente, la misma por ser quien está a cargo de la denuncia, debe expedirse sobre la renovación o no de dichas medidas en función de garantizar una tutela judicial efectiva (arg. arts. II inciso 2 del Anexo Único AC 4099, 15 CPBA y 706, CCyC; esta cám. sent. del 2/6/2023, expte. 93943, RR-376-23).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Radicar urgente el expediente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas a los efectos indicados en los considerados (artículo II inciso 2 del AC 4099, que sustituye el Anexo Único del Acuerdo 3964).
Notificación automatizada urgente al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas en función de la materia que se trata, sin oficio (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o. AC 4039).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/06/2023 14:03:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2023 14:04:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2023 14:04:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰76èmH#5ArÁŠ
232200774003213382
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/06/2023 14:05:08 hs. bajo el número RR-416-2023 por TL\mariadelvalleccivil.