Fecha del Acuerdo: 9/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “DIAZ KEVIN ARIEL C/ VALLE ARIEL ALBERTO S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”
Expte.: -93934-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 5/5/2023 contra la resolución del 27/4/2023
CONSIDERANDO.
1. El actor, en los términos del art. 195 1er parr. del C.P.C.C solicita medidas cautelares a fin de resguardar los derechos que -dice- se reconocerán en la sentencia del juicio por indemnización de daños y perjuicios por falta de reconocimiento filial, como del juicio por simulación, ambos a iniciarse por expedientes separados contra Ariel Alberto José Valle.
El juzgado, en lo que aquí importa, rechaza el pedido de anotación de litis sobre el camión Scania dominio FJO-344, con argumento en que de los informes de dominio adjuntados surge que no es de propiedad del futuro demandado Valle, sino de una persona física, su hija (res. del 27/04/2023).
El actor apela esa resolución agraviándose puntualmente en cuanto a que debió hacerse lugar a aquella medida, en tanto se aclaró que el rodado se encuentra registrado simuladamente a nombre de la hija del cautelado, Josefina Valle, que el  vehículo es utilizado de modo permanente por éste y que integra la flota de camiones con la que presta servicio de transporte, y en torno del cual se iniciará por expediente por separado la pertinente acción de simulación (v. memorial y aclaración del 16/05/2023 y 23/05/2023).
2. Veamos: la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que podría recaer en un proceso principal y, consecuentemente, la procedencia de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de las cuestiones allí controvertidas, sino de un análisis de mera probabilidad de la existencia del derecho invocado (arts. 195 y concs., cód. proc.).
Si la medida cautelar fue solicitada con fundamento en una futura demanda de daños y perjuicios y simulación, con argumento en que el demandado para insolventarse y no cumplir con la sentencia futura no inscribió el rodado a su nombre sino a nombre de su hija, no puede denegarse ese pedido de cautela con el único fundamento de que el rodado no figura inscripto en el registro automotor a nombre del demandado, pues puntualmente -en el caso- lo que se pretende es eventualmente garantizar las sentencias de futuros procesos de daños y perjuicios por la ausencia de reconocimiento paterno obtenida en los autos “DIAZ KEVIN ARIEL C/ VALLE ARIEL S/ RECLAMACION DE ESTADO” Expte: TL-167-2021 y de simulación que se incoarán -según el peticionante-, demostrando que el accionado ha efectuado una inscripción simulada, afectando la garantía de cumplimiento de la posible sentencia favorable que obtendría en el juicio principal de daños y perjuicios (v. dda. pto. V, del 18/04/2023).
Por lo anterior, la petición de anotación de litis ha sido incorrectamente denegada por ese solitario fundamento de que el rodado no se encuentra inscripto a nombre del demandado.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fecha 5/5/2023 contra la resolución del 27/4/2023, debiendo el juzgado expedirse fundadamente sobre la medida solicitada previo análisis de los demás requisitos de procedencia (arts. 3, CCyC y 229, cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de forma urgente en función de la materia de que se trata (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o. AC 4039). Hecho, radíquese también urgente, por idénticos motivos, electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/06/2023 11:16:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2023 12:13:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2023 12:19:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/06/2023 12:19:56 hs. bajo el número RR-399-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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