Fecha del Acuerdo: 8/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “CORDOBA HUGO RAMON C/ PELERANO RODOLFO ARNALDO S/ NULIDAD ACTO JURIDICO”
Expte.: -93882-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civil y Comercial 1 y, Civil y Comercial 2 del 2/5/2023 y 5/5/2023.
CONSIDERANDO:
1. Al iniciar la presente causa de nulidad de acto jurídico, el apoderado del actor Córdoba indica la existencia de los autos “Córdoba, Hugo Ramón s/ Inhabilitación”, expte. n° 40245” en tramite por ante el Juzgado Civil y Comercial nº1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, ofreciendo como prueba instrumental la totalidad de las constancias existentes en esas actuaciones (ver escrito de demanda de fecha 23/4/2023).
Luego del primer despacho, el mismo abogado se presenta y solicita la remisión de estas actuaciones al Juzgado Civil y Comercial n°1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, atento que ante aquel juzgado se siguen las actuaciones “Córdoba, Hugo Ramón s/ Inhabilitación”, expte. n° 40245” y también un proceso de beneficio de litigar sin gastos motivado por esta causa, solicitando entonces que, por una cuestión de orden procesal, se siga el trámite de ésta por ante el Juzgado Civil y Comercial n°1 (ver escrito de fecha 29/4/2023)
Frente a este pedido, el Juzgado Civil y Comercial n° 2 decide inhibirse de entender y declarar su incompetencia, remitiendo la presente causa al Juzgado Civil y Comercial n° 1 departamental.
Luego, recibida en éste, se decide, explicado en breve síntesis que no resulta atendible que el actor haya citado el trámite de la inhabilitación de su asistido para que, tomando ese solo antecedente y como hecho aislado donde se agotaría la función del curador, el magistrado funde su declaración de incompetencia, por buen orden procesal y economía jurisdiccional, dado que en su caso, podrán presentarse la Curadora y Asesora a peticionar lo que estimen corresponder en esas actuaciones, por lo que se inhibe de intervenir en los presentes y radica la causa ante esta Cámara a fin de que resuelva esta contienda negativa de competencia.

2. Veamos.
Ambos juzgados resultan competentes a los fines de intervenir en la presente causa de nulidad de acto jurídico. De acuerdo al sorteo efectuado por la Receptoría General de Expedientes Departamental, las actuaciones fueron asignadas al Juzgado Civil y Comercial n° 2.
Y, no encuentro norma aplicable -tampoco lo indica el juez previniente- que disponga la atracción entre un proceso de “inhabilitación” y uno de “nulidad de acto jurídico”.
Claramente se advierte que las pretensiones no son idénticas y tampoco conexas, y la decisión sobre una causa no podría -en principio- producir efectos contradictorios sobre la otra; máxime que en los presentes debería actuar el curador allá designado o el causante y su apoyo, según sea el caso, para poner al magistrado que entiende en esta nulidad de los actos procesales relevantes de la inhabilitación que pudieran tener alguna relevancia aquí (arts. 32, párrafo 4to., 43 y concs., CCyC).
Tampoco es argumento válido que lo haya pedido la actora “por una cuestión de orden procesal”, sin indicar la norma en que lo funda ni al menos cuál sería la razón que podría causarle algún perjuicio o inconveniente.
Además, la causa fue ofrecida como prueba y de ser necesario, podrían intervenir incluso la/el Asesora/or de incapaces y/o Curadora provisional, o bien el causante con asistencia letrada (arts. cit y 31.e., CCyC).
Por manera que, tal y como fue planteada la cuestión, no advierto motivos para cambiar lo dispuesto por sorteo por la Receptoría General de Expedientes en cuanto asignó la causa al Juzgado Civil y Comercial n° 2.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente para seguir entendiendo en la presente causa, al Juzgado Civil y Comercial n° 2 departamental.
Regístrese. Notifíquese a los juzgados de acuerdo al art. 15 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 1 y Receptoría General de Expedientes.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/06/2023 12:22:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/06/2023 12:31:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/06/2023 12:51:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242200774003207828
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/06/2023 12:51:53 hs. bajo el número RR-392-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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