Fecha del Acuerdo: 6/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “B. S. D. C/ A. F. S. D. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93902-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación del 11/4/23 contra la regulación de honorarios del 5/4/23.
CONSIDERANDO.
La abog. B. recurre los honorarios regulados a su favor en la resolución del 5/4/23 por considerarlos exiguos y por altos los de la letrada de la contraparte (art. 57 de la ley 14.967).
Veamos: se trata de un juicio de alimentos al que se arribó a un acuerdo que posteriormente fue homologado con fecha 15/3/23 (con su aclaratoria del 23/3/23 en la cual se impusieron las costas del juicio al alimentante, ello siguiendo la regla general por la cual en materia de alimentos las costas deben ser cargadas al alimentante para no resentir la integridad de la cuota o su poder adquisitivo (esta cámara: “Dalto c/ Canoves” 13/6/2006 lib. 37 reg. 218; “Cartasso c/ Geist” 11/5/2016 lib. 47 reg. 131, entre otros).
En ese contexto, además de la alícuota principal del 17,5% y de la restante -50% por haber arribado a un acuerdo-, en principio, opera la quita de hasta el 30% que establece el artículo 26, segunda parte de la normativa arancelaria para el abogado cuyo cliente resultó condenado en costas. Y en este caso quedaron impuestas a B. (arts. y ley cits., esta cám. sent. 7/9/21 92570 “P., M. A. c/ T., J s/ Alimentos” RR-56-2021 y RH-23-2021, entre otros). Y así procedió el juzgado.
Sin embargo, esta Cámara ha dicho que “…Una cuestión es cómo hay que regular los honorarios, y otra es quién habrá de hacerse cargo de abonarlos. El artículo 26 de la ley 14.967, aborda la primera de las hipótesis, e indica cómo habrán de regularse los honorarios del profesional de la parte que pierde el pleito total o parcialmente.
La otra, resulta de cómo han sido impuestas las costas.
De tal distinción se desprende que no necesariamente el profesional de quien debe pagar las costas es el que debe afrontar el descuento que impone la norma citada…” (v. esta cám. expte. 92902 sent. del 11/3/22 “G., D. A. c/ O, M. A. s/ Alimentos” RR-123-2022).
Y en el caso el actor alimentista fue condenado en costas, no porque hubiera perdido total o parcialmente el pleito, sino para no afectar la cuota alimentaria fijada. En la presente causa, luego de iniciadas las actuaciones (18/10/22) por B. -el alimentista-, se fijó una primera audiencia conforme el artículo 636 del código procesal a la que la demanda no asistió (v. trámite del 17/11/22) y posteriormente se arribó a un acuerdo en la del 2/3/23 que fue homologado el 15/3/23, y conforme al cual, se fijó la cuota alimentaria.
Dentro de ese marco, va de suyo, pues, que no es de aplicación para regular honorarios a la profesional que asistió al actor, la quita prevista en el artículo 26 de la ley 14.967.
De modo que corresponde fijar sus honorarios por el desempeño en este pleito, conforme a la labor realizada, exteriorizada la regulación apelada, teniendo en cuenta la base de $720.576 x 17,5% -arts. 16 y 21- x 50% -arts. 28.b.1 y 28.i.- = $ 63.050, equivalentes a 7,39 jus, a razón de 1 jus = $ 8529 según AC. 4100 vigente al momento de la regulación; arts. cits).
En ese lineamiento y al haber sido cuestionados por altos los estipendios de la abog. H., siguiendo los parámetros anteriormente expuestos corresponde fijarle una retribución de 7,39 jus ($720.576 x 17,5% -arts. 16 y 21- x 50% -arts. 28.b.1 y 28.i.- = $ 63.050, equivalentes a 7,39 jus, a razón de 1 jus = $ 8529 según AC. 4100 vigente al momento de la regulación).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 11/4/23 y, en consecuencia, fijar los honorarios de las abogs. H. y B. en las sumas de 7,39 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/06/2023 12:52:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/06/2023 13:11:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/06/2023 13:21:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/06/2023 13:21:47 hs. bajo el número RR-387-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/06/2023 13:22:00 hs. bajo el número RH-52-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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