Fecha del Acuerdo: 19/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

Autos: “L.D.B C/ M.S. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: SII-34167-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “L.D.B C/ M.S. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. SII-34167-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/5/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 31/3/2023 contra la resolución del 28/3/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Con fecha 26/3/2023 la madre de I. y M., de 9 y 8 años de edad, pide a título de medida cautelar en el marco de este expediente sobre violencia familiar, que se fijen alimentos. Cita, entre otros, el art. 7.g de la ley 12569 (texto según ley 14509).
El 28/3/2023 se resuelve no hacer lugar a ese pedido y remitir para ello a la vía procesal correspondiente, con amplitud probatoria, por tratarse ambos involucrados de personas que ocupan roles de relevancia como profesionales en él ámbito del Poder Judicial.
Esa decisión es apelada por la madre de I. y M. el 31/3/2023, en que insiste que se resuelva en el marco de este proceso la cuota pedida a título de medida cautelar, con citas legales que trae en apoyo de su postura.
2. Si el fundamento de la decisión apelada es que ambos involucrados son personas de relevancia en el Poder Judicial, ello no es acertado para no expedirse en relación a la cuota pedida, ya que ésta fue solicitada no para la madre sino para el niño y la niña, quienes, como es de toda obviedad, no forman parte del personal del Poder Judicial.
Así entonces, debe revocarse la resolución apelada y remitirse las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la cuota que se pide, teniendo en cuenta que en el contexto de la denuncia por una situación de violencia en el ámbito de la ley 12569 -como en éste- que se haya salvaguardado la situación a través de medidas restrictivas (v. resoluciones de fechas 31/3/2023, 28/2/2023 y 28/4/2023), no implica que su protección que en el ámbito de la ley citada se agote con tan solo esas medidas (cfrme. esta cámara, sentencia del 12/9/2022, expte. 93265, RR-607-2022).
Ello porque también debe ser atendida su salvaguarda desde el punto de vista de la cobertura de sus necesidades con el alcance que dimana del art. 7.g de la ley 12.569, a través del establecimiento de una cuota provisoria de alimentos, sin que ello implique transformar un proceso de violencia familiar en otro distinto de alimentos, ya que como se dijo, la fijación de una cuota de este tipo obedece a las medidas protectorias establecidas por la propia ley que rige el caso (v. fallo citado).
En consecuencia, se revoca la resolución apelada y deberá el juzgado de origen expedirse sobre la cuota de alimentos pedida, con la perspectiva antes enunciada (arg. arts. 3 Conv. Derechos del Niño y 7.g ley 12569).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde revocar la resolución apelada, debiendo el juzgado de origen expedirse sobre la cuota de alimentos pedida, con la perspectiva antes enunciada (arg. arts. 3 Conv. Derechos del Niño y 7.g ley 12569).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada, debiendo el juzgado de origen expedirse sobre la cuota de alimentos pedida, con la perspectiva enunciada.
Regístrese. Notifíquese de manera urgente de acuerdo a la materia de que se trata conforme al art. 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese también de forma urgente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/05/2023 10:15:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2023 10:38:31 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2023 10:58:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239900774003188352
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2023 10:59:15 hs. bajo el número RR-327-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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