Fecha del Acuerdo: 17/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Autos: “P. M. D. C/ A. P. L. S/ALIMENTOS”
Expte.: -92491-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el diferimiento de fecha 30/8/21, los escritos de fechas 10/4/23 y 15/4/23.
CONSIDERANDO.
De acuerdo al informe de Secretaría del 31/3/23 cabe retribuir la tarea de la abog. I., como Defensora ad hoc (v. escrito del 24/6/21), en función del art. 31 de la normativa arancelaria y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros), aplicando una alícuota del 25% sobre los honorarios determinados por la labor en primera instancia en 6 jus con fecha 5/10/22, que han llegado incuestionados a esta instancia (v. escrito del 12/10/22; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; ACs. 2341 y 3912 de la SCBA).
De ello resultan 1,5 jus para la letrada I. (v. trámite del 24/6/21; hon. de prim. inst. -6 jus- x 25%; arts y normales legales citadas).
Respecto de los escritos del 10/4/23 y 15/4/23, el contenido de dichos escritos resulta inconsistente con el planteo de revocatoria de la letrada Inchauspe de modo que deviene inoficioso su tratamiento (art. 238 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. I. en la suma de 1,5 jus.
Diferir la regulación de honorarios por el trámite del 16/7/21 hasta la oportunidad en que obren regulados los estipendios en la instancia inicial (arts. 34.5.b. cód. proc., 31 y 51 de la ley 14967).
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/05/2023 13:34:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/05/2023 14:04:13 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/05/2023 14:04:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239700774003185408
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/05/2023 08:10:50 hs. bajo el número RR-319-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/05/2023 08:11:03 hs. bajo el número RH-41-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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