Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò
Autos: “ROJAS, ANGELA FILOMENA Y OTROS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -92632-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ROJAS, ANGELA FILOMENA Y OTROS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -92632-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria del 26/4/2023 contra la resolución del 24/4/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Se ha resuelto en el punto 2.2 de la resolución ahora recurrida que el monto del rubro “daño moral” era exiguo y debe ser aumentado a la suma de $882.967, fijando dicho monto ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.
Como compensación sustitutiva se pensó en un paquete de viaje a Calafate y Ushuaia por 8 días y 6 noches que tenía al momento del voto un valor de mercado de $ 273.589 por persona, es decir, $820.767 por los tres actores, a lo que habría que sumar $100.000 de gastos diarios y el traslado a Buenos Aires para tomar el avión, lo que insumiría entre micro ida y vuelta desde Trenque Lauquen unos $52.200; remis y algún refrigerio por otros $10.000 aproximadamente.
Sí le asiste razón a la parte al sostener que se ha incurrido en error al efectuar la suma final omitiendo incluir los $100.000 para gastos diarios, debiendo adicionarse a la cuenta final $800.000 ($100.000 diarios por 8 días de duración del viaje considerado para estimar los gastos de los tres actores).
Por ello, corresponde aclarar la resolución en cuanto al párrafo del apartado 2.2 que dice: “Así, este rubro habrá de prosperar por la suma de $ 882.967 a la fecha de este voto (arts. 1741, CCyC y 165, cód. proc.).”, en realidad debió haber dicho “Así, este rubro habrá de prosperar por la suma de $1.682.967 a la fecha de este voto (arts. 1741, CCyC y 165, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso y, en consecuencia, aclarar la resolución en cuanto al monto total por el que procede el rubro “daño moral”; ascendiendo ese monto a la suma de $1.682.967 (arg. arts. 266 y 267 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso y, en consecuencia, aclarar la resolución en cuanto al monto total por el que procede el rubro “daño moral”, el que en definitiva asciende a la suma de $1.682.967.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/05/2023 13:00:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/05/2023 13:31:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/05/2023 13:37:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/05/2023 13:37:34 hs. bajo el número RR-318-2023 por TL\mariadelvalleccivil.