Fecha del Acuerdo: 15/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº1
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Autos: “GRANERO ANA MARIA Y OTRO/A C/ BAFUNDO OSMAR ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -93755-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 11/12/22 contra la regulación de honorarios del 7/9/22.
CONSIDERANDO.
El juzgado retribuyó la tarea de la mediadora con 7 Jus, citando el precedente “Trevisán”, y teniendo en cuenta que se celebró una única audiencia de cierre (v. resolución del 7/9/22).
La letrada aduce que sus honorarios debieron establecerse en base a lo dispuesto en la ley 13.951, y Dcto 600/2021, estimada en 20,87 (inc f. del Art. 31; v. escrito del 11/12/22).
Sin embargo, cabe señalar que para que la determinación de los estipendios se adecue a la labor cumplida por el prestador del servicio, en camino a una retribución justa -habida cuenta que la remuneración de los mediadores es en base a los parámetros previstos en la ley arancelaria para abogados-, debe armonizar con esa normativa (Dec. 43/19 -considerandos- regl. de la Ley 13.951; arts. 34.4., 34.5.b., 169 segundo párrafo y concs. cód. proc; art.16.g ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC).
Es decir además de tomar la tarifación establecida por la ley de mediadores (y sus decretos modificatorios) otro de los parámetros a tener en cuenta es la labor efectivamente cumplida, la que en el caso consistió en una única audiencia sin llegar a un acuerdo (ver archivo adjunto al escrito de demanda de fecha 8/3/22; art. 16 de la ley 14967), de modo que, resulta equitativa la regulación fijada en 7 jus en relación a la tarea efectivamente cumplida por la mediadora Puentes de acuerdo a las constancias de autos (arts. 15.c., 16 y concs. ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 11/12/22.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/05/2023 12:57:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/05/2023 13:29:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/05/2023 13:31:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/05/2023 13:31:22 hs. bajo el número RR-314-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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