Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “MORCILLO ENRIQUE ERNESTO C/ EL UITI S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”
Expte.: -91764-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación deducido el 7/6/22 contra la regulación de honorarios del 5/5/22.
CONSIDERANDO.
El perito calígrafo García Montovio recurre, por bajos, los honorarios regulados a su favor en 11,75 jus equivalentes al 1% de la base regulatoria aprobada, exponiendo en el mismo acto los motivos de su agravio, cita legislación y jurisprudencia (art. 57 ley 14967).
Ahora bien, debe señalarse que a falta de normativa arancelaria específica para calígrafos en el ámbito de la Provincia, en el marco del art. 1255 párrafo 1°, CCyC y a los fines de procurar un resultado razonable (arts. 3 y 1255 párrafo 2°, CCyC), cabe la aplicación analógica de otras leyes de honorarios locales (v.gr. abogados, contadores) y la consideración del derecho comparado como guía hermenéutica referencial (arts. 1 a 3, CCyC).
En esa línea es que este Tribunal escoge el 4% de la base cuando el perito ha cumplido su cometido tomando analógicamente la alícuota mínima del art. 207 de la ley 10620 y Ley 15030 Resol. CDP 2022-028 art. 1 Anexo Item d).1. -aplicable por analogía, art. 2 CCyC-; v. esta cám. “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib.43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; y otros).
Y en el caso según se desprende de la resolución apelada y de las constancias de autos surge que el perito no llegó a realizar la pericia encomendada lo que lleva a no tomar el 4% para su retribución.
Sin embargo desde la aceptación del cargo (25/10/19), desarrolló abundante labor como la solicitud de fijación de audiencia (15/11/19 y 18/2/20), y compareció a la del 11/12/19; (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Dentro de ese contexto y sopesando la tarea desempeñada, que va más allá de la aceptación del cargo, la retribución fijada en el 1% de la base regulatoria aprobada resulta exigua, por lo que se aprecia adecuado elevarla aunque sea en mínima medida al 1,75 % de la base aprobada, en tanto más proporcional en relación a la labor llevada a cabo (art. 16, ley cit. en párrafo precedente).
Por lo demás, no queda evidenciado que el juzgado haya tomado para la regulación del perito calígrafo la normativa aplicable al martillero, pues se puede apreciar que si acudió, entre otros artículos, al art. 1255 del CCyC (anterior art. 1627 del C.C.); y el articulado citado de la ley 20243, en principio, no es aplicable aquí pues regula la profesión en el ámbito de la Capital Federal.
Por ultimo, en cuanto al fallo citado “Alomar s/ Quiebra” (sent. del 23/07/20) el mismo refiere a la analógica conversión en jus para honorarios profesionales por fuera del ejercicio abogadil, a fin de mantener el poder adquisitivo de su honorario (v. también “Hermoso” expte. 90763 sent. del 7/7/2020 lib. 51 reg.239), por lo que el recurso así planteado configura una crítica insuficiente para decidir de un modo distinto al que aquí se lo hace (arts. 260 y 261 cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 7/6/22 y fijar los honorarios del perito calígrafo en la suma equivalente al 1,75% de la base pecuniaria aprobada
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/05/2023 13:17:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/05/2023 13:38:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/05/2023 13:49:13 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/05/2023 13:49:21 hs. bajo el número RR-310-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.