Fecha del Acuerdo: 11/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 – sede Pehuajó
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Autos: “M. M. C/ G. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -93883-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.
De la denuncia de fecha 5/5/2023 surge que se trata de una situación de violencia familiar respecto de cuatro menores de edad, que sería ejercida por su padre. A su vez, de la causa no surge que se hayan tomado medidas protectorias para aquéllos aún en la situación de riesgo en que parece se hallarían.
En consecuencia, previo a resolver la contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Familia n° 1, sede Pehuajó, y el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó (v. resoluciones de fechas 10/5/2023 y 11/5/2023), la Cámara RESUELVE:
Radicar el expediente en el primero de los juzgados indicados en función de lo dispuesto por el artículo II inciso 2 del AC 4099, que sustituye el Anexo Único del Acuerdo 3964.
Notificación automatizada urgente al Juzgado de Familia n° 1, sede Pehuajó, sin oficio en función de la materia de que se trata (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o. AC 4039).
Radicación también urgente, por idénticos motivos (arts. 12 cód. proc, 6 ley 12569 y arg. arts. 1710.a y 1711 CCyC).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/05/2023 12:26:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/05/2023 12:29:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/05/2023 12:30:51 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243000774003183872
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/05/2023 12:31:11 hs. bajo el número RR-299-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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