Fecha del Acuerdo: 11/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº1

Autos: “BOCCHIO, EDUARDO JOSE S/ ··QUIEBRA”
Expte.: -93778-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BOCCHIO, EDUARDO JOSE S/ ··QUIEBRA” (expte. nro. -93778-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/4/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 20/2/2023 contra la resolución de fecha 17/2/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El juzgado con fecha 17/2/2023 decidió no hacer lugar a la reapertura del procedimiento solicitada en los términos propuestos en las presentaciones del 16/11/2022 ampliada el 28/11/2022.
Frente a tal resolución se presenta el apoderado de fallido y plantea recurso de apelación con fecha 17/2/2023.

2. Veamos:
La decisión del juzgado fue prematura, en tanto rechaza lo pedido por el fallido tanto en su presentación del 16/11/2022 como en su escrito ampliatorio del 28/11/2022 sin haber sido sustanciada la petición con los acreedores interesados.
Siendo así, tal decisión tomada sin la participación de éstos conculca su derecho de defensa y, por ende, debe ser dejada sin efecto (arts. 18, Const. Nac. y 15, Const. de la Provincia de Bs.As.).
En el mismo camino, tampoco se sabe exactamente a cuanto asciende el pasivo falencial ni si quedan gastos de la quiebra aun impagos, motivo por el cual, en este espacio también encuentro prematuro el decisorio del juzgado en tanto no se contaba con la totalidad de los elementos a decidir al momento de hacerlo como se lo hizo.
En ese sentido, entiendo adecuado también que, previo a decidir fundadamente (art. 3, CCyC) acerca de lo peticionado con fecha 16/11/2022 y su ampliación del 28/11/2022, informe la sindicatura el total del pasivo falencial y los gastos del proceso pendientes de pago (art. 34.4 cód. proc.).

3. De tal suerte corresponde en primer lugar requerir a la sindicatura informe detalladamente el total del pasivo falencial y los gastos del proceso, para que una vez incorporada a la causa tal información, se sustancie el pedido introducido con los acreedores interesados.
Incorporada la información precedente y vencido el plazo de la sustanciación indicada en 2., corresponderá decidir fundadamente (art. 3, CCyC).
De tal suerte, estimo adecuado dejar sin efecto la decisión apelada por prematura y, disponer que en la primera instancia se proceda como se lo indica en los considerandos precedentes.

4. Sin perjuicio de lo anterior y por razones de economía procesal, entiendo prudente -por el momento- hacer saber a la Fiscalía interviniente, en razón de la notificación efectuada el 20/10/2022, los actos procesales aquí sucedidos luego del resolutorio de la misma fecha por el cual se le ha dado intervención (art. 34.5. e., cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
a) estimar la apelación de fecha 20/2/2023 y, en consecuencia, dejar sin efecto la decisión apelada por prematura;
b) disponer que en la primera instancia se proceda como se lo indica al ser votada la primera cuestión;
c) hacer saber a la Fiscalía interviniente en razón de la notificación efectuada el 20/10/2022, los actos procesales aquí sucedidos luego del resolutorio de la misma fecha por el cual se le ha dado intervención.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a) Estimar la apelación de fecha 20/2/2023 y, en consecuencia, dejar sin efecto la decisión apelada por prematura;
b) Disponer que en la primera instancia se proceda como se lo indica al ser votada la primera cuestión;
c) Hacer saber a la Fiscalía interviniente en razón de la notificación efectuada el 20/10/2022, los actos procesales aquí sucedidos luego del resolutorio de la misma fecha por el cual se le ha dado intervención.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº1 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/05/2023 12:37:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/05/2023 12:57:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/05/2023 13:00:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243600774003183818
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/05/2023 13:01:06 hs. bajo el número RR-302-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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