Fecha del Acuerdo: 15/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “A., J. N. C/ H., N. J. S/REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -93811-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. La actora inicia su demanda ante el Juzgado de Paz de Gral. Villegas teniendo por objeto fijar régimen de comunicación respecto de sus tres hijas; corrido el correspondiente traslado el demandado reconviene por privación de la responsabilidad parental, denunciando hechos de violencia de la madre respecto de sus hijas.
Con fundamento en que no se encuentra dicho supuesto dentro de los previstos en el art. 61 de la ley 5827, que organiza la competencia de la justicia de paz letrada, la magistrada resuelve declararse incompetente remitiendo la causa al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
A su vez el Juzgado de Familia decide también declararse incompetente para entender en la presente causa de “Régimen de Comunicación”, remitiendo los autos a este Tribunal para que sea decidida la contienda negativa de competencia aquí planteada (res. del 19/04/2023).
2. En principio cabe señalar que a las presentes actuaciones se les ha conferido trámite sumario por manera que el demandado tiene el derecho de reconvenir (art. 484 y conc. cód. proc., v. res. del 27/2/2023).
Así, existiendo conexidad entre ambas pretensiones, y como la de privación de la responsabilidad parental introducida al reconvenir excede la competencia del juzgado de paz y resultaría competente en ambas únicamente el juzgado de familia, en el caso debe remitirse la presente causa al juzgado de familia -sede Trenque Lauquen- a fin de que continúe con el presente trámite que engloba ambas pretensiones, debiendo radicarse allí las presentes actuaciones (art. 61.II.ll ley 5827, arts. 34.5 proemio y 36.1 cód. proc; arg. a simili art. 3 incs. 3 y 4 d.ley 9229/79 texto según ley 10571; art. 2 CCyC)
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente en el presente proceso al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- para que continúe interviniendo en los presentes.
Regístrese. Notifíquese en forma urgente atento la índole de la cuestión tratada de acuerdo a los arts. 10 y 13 del AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente también en forma urgente en el Juzgado de Familia -sede- Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/05/2023 12:58:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/05/2023 13:29:36 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/05/2023 13:32:20 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239800774003185075
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/05/2023 13:32:31 hs. bajo el número RR-315-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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