Fecha del Acuerdo: 2/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò

Autos: “DI FRANCO EVANGELINA VANESA C/ PRIETO ANGEL ADRIAN S/ EJECUCION DE CONVENIO”
Expte.: -93771-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DI FRANCO EVANGELINA VANESA C/ PRIETO ANGEL ADRIAN S/ EJECUCION DE CONVENIO” (expte. nro. -93771-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/4/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 7/3/2023 contra la resolución del 1/3/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El juzgado decide en la resolución apelada del 1/3/2023, disponer el cese de la intervención del Asesor de Menores por haber alcanzado Mercedes Prieto la mayoría de edad, y “sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 662 del C C y C, hágase saber lo peticionado en escrito en despacho para que la alimentada tome la intervención que pudiere corresponderle en estas actuaciones si así lo estimare conveniente, o bien articular las acciones que por derecho pudieren corresponderle (arg. arts. 25, 658 concs. y ss. del Código Civil y Comercial: y arts. 34 inc. 5º ap. b), 36 inc. 2º y concs. del cód. proc.). Notifíquese con entrega de copias del escrito en despacho a Mercedes Prieto en su domicilio real y a Evangelina Vanesa Di Franco en el constituído”.
Frente a esta decisión, la actora Evangelina Vanesa Di Franco, madre de Mercedes, plantea revocatoria con apelación en subsidio el 7/3/2023, centrando sus agravios en que es ella quien se encuentra legitimada para reclamar todo aquello que no percibió del alimentante y que fue ella misma quién debió cubrir de su propio peculio.
El 10/3/2023, en trámite del presente recurso, se presenta Mercedes Prieto, por derecho propio, entendiendo que debe de cesar la representación de la Asesora de Menores designada en estos actuados y también la de su progenitora Sra. Evangelina Vanesa Di Franco, solicitando se proceda a recaratular los presentes como “PRIETO MERCEDES C/ PRIETO ANGEL ADRIAN S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO S” EXPTE Nº 2257-2021″.
De su lado, el demandado contesta el 22/3/2023 alegando que el recurso interpuesto por la parte actora carece de agravios concretos y de consistencia para demostrar error en el juzgamiento, en tanto traduce, en esencia, un mero desacuerdo con la resolución desfavorable, sin aportar mayores elementos que permitan probar equívoco alguno en la ponderación efectuada por la magistrada de grado, que posibilite descalificar el pronunciamiento impugnado.
Finalmente, el juzgado rechaza el recurso de revocatoria interpuesto el 7/2/2023 contra la resolución del 1 de Marzo de 2023, 2do. párrafo, confirmando lo allí resuelto y concediendo la apelación en relación deducida en subsidio (ver resolución del 27/3/2023).

2. Ahora bien, frente a todo lo anterior lo que se resolvió en la resolución apelada fue: hacer cesar la intervención del asesor de menores (de lo que nadie se queja), admitir la intervención de la ya mayor de edad Mercedes Prieto -a los efectos que pudiere corresponder-, es decir, sin resolver todavía si corresponde que ella decida la suerte de la ejecución de los alimentos que se dicen debidos, o no, y sin excluir tampoco del trámite de ejecución a la madre de Mercedes, quién ha pedido continuar en su calidad de acreedora.
Así las cosas, resulta prematuro decidir ahora sobre la cuestión planteada.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiaria del 7/3/2023 contra la resolución del 1/3/2023.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiaria del 7/3/2023 contra la resolución del 1/3/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/05/2023 10:30:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/05/2023 11:10:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/05/2023 11:29:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234900774003175126
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/05/2023 11:29:40 hs. bajo el número RR-282-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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