Fecha del Acuerdo: 24/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “CUELLO FAUSTINO ARIEL C/ COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA ARGENTINA DE CARNES S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -92853-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CUELLO FAUSTINO ARIEL C/ COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA ARGENTINA DE CARNES S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -92853-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/4/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 7/2/2023 contra la resolución del 3/2/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En la resolución del 26/4/2022 dije que resultaba prematuro declarar en aquél momento la incompetencia del juzgado interviniente, en tanto previamente debía resolverse acerca de la prueba ofrecida a los fines de acreditar la competencia invocada por la actora, prueba que se encontraba pendiente de decisión y en todo caso de producción por haberse considerado tácitamente innecesaria al dictar la resolución apelada rechazando la excepción de incompetencia por otros motivos (arg. art. 5.3 del Cód. Proc.).
Ordenada y realizada la prueba ofrecida -testigos-, el juzgado resolvió rechazar la excepción de incompetencia fundando ahora su decisión en las declaraciones de los testigos, que confirman que el lugar donde se acostumbraba realizar los pagos, como así también las tareas realizadas por Cuello y sus empleados, eran en el establecimiento rural “La Colorada”, zona rural de Thames, Partido de Adolfo Alsina, Provincia de Buenos Aires (arts. 456 y 384, cód. proc.).
Y ese argumento -lugar de pago, suficiente para determinar la competencia- no ha sido atacado por el apelante, por manera que la apelación resulta desierta (arts. 260 y 261, cód. proc.).
Es que, el demandado repite casi los mismos argumentos que al plantear la excepción, alegando que el actor notificó la demanda en el domicilio real del demandado en la provincia de Salta, donde también remitió las intimaciones previas, insistiendo con la naturaleza personal, pero nada dice acerca de la prueba realizada por la actora -audiencias en las que estuvo presente- que demuestran que el domicilio de pago se encontraba en el partido de Adolfo Alsina, provincia de Buenos Aires.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 7/2/2023 contra la resolución del 3/2/2023, con costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 7/2/2023 contra la resolución del 3/2/2023, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n °2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/04/2023 13:14:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/04/2023 13:47:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/04/2023 13:57:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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229100774003170153
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/04/2023 13:57:24 hs. bajo el número RR-264-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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