Fecha del Acuerdo: 14/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “LITWIN, JUAN ELIAS – MELNYCZAJKO, OLGA S/ SUCESIONES”
Expte.: -92791-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LITWIN, JUAN ELIAS – MELNYCZAJKO, OLGA S/ SUCESIONES” (expte. nro. -92791-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria de fecha 8/2/2023 contra la resolución dictada la misma jornada?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En el punto 10 de la resolución del 20/10/2021, se dijo: ‘Atento el sentido en el que han receptadas cada una de las partidas que integraron las rendiciones de cuentas efectuadas, el suscripto considera atendible imponer las costas por las labores cumplidas en relación a las cuentas aprobadas en el orden causado. Para las sumas que no han sido aprobadas, se imponen las costas al Sr. Sergio Litwin (arts. 68, 69, 71 y concds. del C.P.C.)’. Esto así, en función que, en el punto 9 de la misma, se había dispuesto: ‘Condenar a Sergio Litwin a abonar al presente sucesorio la suma de $ 153.312,78, en el plazo de diez días de quedar ejecutoriada la presente sentencia y bajo apercibimiento de ejecución (arts. 68 y 163 inciso séptimo, 650, 651, 652, 653 y concds. del C.P.C.)’.
Pero luego, el 5/10/2022, como correlato de lo decidido por esta alzada el 30/12/2021, se dispuso en primera instancia: ‘Condenar a Sergio Litwin a abonar al presente sucesorio la suma de $ 50.626,05, en el plazo de diez días de quedar ejecutoriada la presente sentencia y bajo apercibimiento de ejecución (arts. 68 y 163 inciso séptimo, 650, 651, 652, 653 y concds. del C.P.C.)’
Pero esa decisión fue revocada por esta cámara el 5/10/2022, y a consecuencia de ello, en primera instancia, el 29/11/2022, se dispuso: ‘adicionar a la aprobación de la rendición de cuentas de gastos realizados por el vehículo “ELA 035″ que surge del punto 5) de la resolución del 20/10/2022 la suma de $ 22.035,90, quedando el importe total aprobado en la suma de $ 91.396,53’.
En definitiva, el 16/12/2022, en primera instancia se dispuso: ‘Dejar sin efecto el punto 9) de las resoluciones del 20/10/2021 y 25/02/2022 y aprobar la rendición de cuentas presentada por el Sr. Sergio Litwin’.
De tal modo, Sergio Litwin pasó, de ser deudor de la suma de $ 153.312,78, a ser aprobada la rendición de cuentas por él presentada, sin consignarse ningún aporte a su cargo.
En ese contexto, con las variaciones que se produjeron en la resolución originaria del 20/10/2021, sostener que la imposición de costas allí dispuestas está firme, es al menos inadmisible, porque al disponerse en la resolución del 16/12/2022, dejarse sin efecto el punto nueve de aquella y de la interlocutoria del 25/2/2022, aprobando en consecuencia la rendición de cuentas del apelante, es claro que varió su situación procesal y en esa misma resolución se debió haber decidido la imposición de costas conforme al nuevo resultado obtenido a partir de ella (arg. art. 68 del cód. proc.).
Por ello, se hace lugar al recurso y se revoca la resolución apelada, en lo que fue motivo de agravios, con costas a la contraparte, a la que se dio traslado (v. providencia del 22/2/2023; art. 68 del cód. proc.), y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria y, en consecuencia, revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravio, Con costas a la contraparte a quien se dio traslado (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación subsidiaria y, en consecuencia, revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravio. Con costas a la contraparte a quien se dio traslado y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y devuélvase el expediente soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/04/2023 11:25:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2023 12:50:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2023 13:02:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰76èmH#/F,rŠ
232200774003153812
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/04/2023 13:02:52 hs. bajo el número RR-228-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.