Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
_____________________________________________________________
Autos: “QUIROGA NADIA GISELA Y OTRO/A C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -93491-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 28/3/2023 contra la resolución del 8/3/2023.
CONSIDERANDO.
El valor reclamado en demanda fue de $621.600 (v. escrito de demanda a fs. 36/50 vta. del 19/4/2016); teniendo en cuenta que al momento de interposición del recurso el valor del jus es de $8529 (según res. 4100/23 SCBA) y que la suma exigida por el código procesal es de 500 jus, el valor del litigio para que proceda el recurso extraordinario debe ser, como mínimo, de $4.264.500 (500x$8529) (art. 278 cód. proc.).
Esto es así, teniendo en cuenta que el valor del jus que se toma en cuenta para decidir sobre la procedencia del valor del agravio es el del momento de interposición del recurso extraordinario y no de la demanda, como lo tiene dicho la SCBA en varios precedentes (v. Juba con los términos RIL-valor del litigio- Demanda rechazada, causas: “Aguilar, Pablo Daniel c/ Fernandez, Javier Alberto y otro s/ Daños y perjuicios”, “Regalado, Nélida Teresa c/ Asenia, Sebastián Jorge y otros s/ Daños y perjuicios”); es decir, no resulta admisible la pretensión de tomar el valor de la unidad arancelaria al tiempo de la demanda.
Se sigue entonces que, en el caso no se alcanza el mínimo previsto por el art. 278 del código procesal y, por ende, sin entrar a analizar si el resto de los requisitos exigidos por el código procesal se encuentran cumplidos o no, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 28/3/2023 contra la resolución del 8/3/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1 y devuélvase el expediente en soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/04/2023 11:22:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2023 12:48:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2023 12:58:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8[èmH#/FQnŠ
245900774003153849
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/04/2023 12:58:42 hs. bajo el número RR-225-2023 por TL\mariadelvalleccivil.