Fecha del Acuerdo: 17/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
_____________________________________________________________
Autos: “C., M. R. C/ C., E. A. G. S/INCIDENTE DE PLAN DE PARENTALIDAD”
Expte.: -93768-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 1/6/22 contra la regulación de honorarios del 24/5/22.
CONSIDERANDO:
El recurso deducido por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 1/6/22 cuestiona por elevado el monto de la regulación practicada a favor de la letrada M., como Abogada del Niño, fijada en 22,5 jus el 24/5/22. Expone en ese acto los motivos de su agravio haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967.
La causa tramitó como incidente (v. providencia del 19/10/20), de modo que es de aplicación lo dispuesto los arts. 9, I, 1, m, 16, 22, 47 y arg. art. 55 primer párrafo segunda parte de la ley 14967 (arts. 2 CCyC , 34.4. cód. proc.).
Desde esa perspectiva, partiendo de una suma de 45 jus por el trámite principal, teniendo en cuenta que no se produjo prueba lo que lleva a una reducción del 50% -art.28.1. incs. b. e i.- y aplicando una alícuota del 30% -art. 47 ley cit.; alícuota escogida dentro del rango usual aplicadas por esta cámara (v. sent. del 30-11-2016 88964 “Paire, M.E. c/ Carbajal, R.O. s/ Nulidad de acto jurídico” L. 47, Reg. 362, 5-9-22 93239 “Ayala, C.F. c/ Ullua, J. A. s/ Incidente de modificación de cuidado personal y régimen comunicacional” RR-578-2022, entre otros), se llega a un honorario de 6,75 jus (45 -art. 9.1.m- x 50% -art. 28.1.b. e i.- x 30% -art. 47.a.).
Sin embargo esa retribución quedaría por debajo del límite de 7 jus establecido por el art. 22 de la ley arancelaria vigente, de modo que sopesando la abundante tarea (v. trámites del 22/9/20, 15/10/20, 1/2/21, 18/2/21 y 1/6/21) la que no fue cuestionada por el apelante, es adecuado fijar los estipendios de la abog. B. en la suma de 12 jus, en tanto guarda proporcionalidad con la labor desarrollada por la profesional (arts. 2 y 1255 CCyC, 16, 55 primer párrafo segunda parte y concs. de la ley 14967).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 1/6/22 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. M. en la suma de 12 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/04/2023 12:30:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/04/2023 13:43:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/04/2023 13:51:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7oèmH#/^E‚Š
237900774003156237
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/04/2023 13:51:20 hs. bajo el número RR-236-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/04/2023 13:51:31 hs. bajo el número RH-32-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.