Fecha del Acuerdo: 17/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas
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Autos: “F. S. V. C/ M. J. J. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -93037-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el escrito del 3/3/23 donde se solicita regulación de honorarios por la labor ante esta Cámara.
CONSIDERANDO:
En función de lo dispuesto por los arts. 15.c, 16 y 31 de la ley arancelaria vigente y atendiendo al principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), lo peticionado en el escrito del 3/3/23, cabe aplicar una alícuota del 25% para las abogs. T. y B. para la labor desempeñada ante este Tribunal (v. trámites del 23/2/22 y 10/3/22) que originaron la decisión del 13/9/22 (arts. y ley cits.).
Así, teniendo en cuenta los honorarios regulados el 21/12/22 que llegaron incuestionados a esta instancia, resulta un honorario de 1,75 jus ley 14.967 para cada una de las letradas (hon. prim. inst. -7jus- x 25 %;arts. y ley cits.).
También corresponde retribuir la tarea del abog. D. (v. trámite del 4/4/22), en su carácter de Asesor ad hoc, resultando para el letrado un honorario de 0.5 jus (hon. prim. inst. regulado el 30/4/21 en el punto V) -2 jus- x 25%; Acs. 2341 y 3912 de la SCBA, 15.c. y 16 ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. Regular honorarios a favor de las abogs. T. y B. en sendas sumas de 1,75 jus.
2. Regular honorarios a favor del abog. D. en la suma de 0.5 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/04/2023 12:30:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/04/2023 13:42:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/04/2023 13:49:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239100774003156094
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/04/2023 13:49:49 hs. bajo el número RR-235-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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