Fecha del Acuerdo: 11/4/2023

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
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Autos: “R. D. A. C/ H. G. A. A. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -93721-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 7/12/22 (punto 3.6.) contra la regulación de honorarios del 30/11/22 (punto V).
CONSIDERANDO.
El juzgado reguló honorarios a favor del abog. R. por las tareas llevadas adelante por su propio derecho que derivaron en la sentencia del 30/11/22, las que fueron consignadas en esa misma decisión (punto V; arts. 15.c. y 16 ley 14967).
Y contra esa regulación el abog. R. dedujo apelación mediante el escrito del 7/12/22 punto 3.6. (art. 57 ley 14967).
Ahora bien es condición para la aplicación de la ley arancelaria 14967, en causa propia, la condena en costas de la contraparte (ver art. 12 de la esa normativa). Así no es procedente regular honorarios si el condenado en costas actúa en causa propia, ello en tanto el crédito por honorarios devengados se extingue por confusión al ser condenado al pago el propio letrado que los devengó con su tarea (arts. 931 y 932 del CCyC.).
Por lo que en el caso, al haber mediado condena en costas por su orden <v. punto IV de la decisión del 30/11/22 y providencia del 7/3/23 punto 3- a)> corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos a favor del abog. R. (art. 12 ley cit., 34,4. cód. proc.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 30/11/22 (punto V) a favor del abog. R..
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/04/2023 12:09:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:12:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:49:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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227000774003140361
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/04/2023 10:50:07 hs. bajo el número RR-217-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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