Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº2
Autos: “MARROCHI JUAN PABLO C/ CAMPOS EL ABUELO S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”
Expte.: -93695-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MARROCHI JUAN PABLO C/ CAMPOS EL ABUELO S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA” (expte. nro. -93695-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 25/10/2022 contra la resolución de fecha 20/10/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que se haya promovido la acción civil contemplada en el artículo 296.a del Código Civil y Comercial respecto de la escritura pública en la que reposa la representación invocada por quien se presentó a la causa por una sociedad, no trae consigo que el recurso de reposición promovido contra la providencia que tuvo por justificada la personaría con tal instrumento, deba ser necesariamente rechazado.
Es obvio que, si prosperara aquella acción, el efecto de esa declaración de falsedad del instrumento podría llegar a irradiar sus efectos sobre la personería alegada en este juicio. Pero si no fuera así, quizás debieran tratarse los argumentos formulados en la reposición, respondidos por la contraparte, para decidir si la personería resultó con aquel instrumento, entonces valedero, bien o mal acreditada y resolver en consecuencia lo que corresponda.
Por manera que rechazar el recurso interpuesto, a esta altura, parece prematuro.
En cambio, lo discreto es suspender su tratamiento hasta que, por alguno de los modos normales o anormales, termine firmemente aquel proceso iniciado.
3. Por ello, corresponde suspender el tratamiento del recurso hasta que, por alguno de los modos normales o anormales, termine firmemente aquel proceso iniciado.
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde suspender el tratamiento del recurso hasta que, por alguno de los modos normales o anormales, termine firmemente aquel proceso iniciado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Suspender el tratamiento del recurso hasta que, por alguno de los modos normales o anormales, termine firmemente aquel proceso iniciado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/04/2023 11:34:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:09:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:24:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246600774003139576
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/04/2023 10:36:21 hs. bajo el número RR-209-2023 por TL\mariadelvalleccivil.