Fecha del Acuerdo: 14/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Autos: “GIMENEZ, RODOLFO BAUTISTA C/ SUCESORES DE BARTOLOME GIMENEZ Y OTROS S/ USUCAPION”
Expte.: -93435-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GIMENEZ, RODOLFO BAUTISTA C/ SUCESORES DE BARTOLOME GIMENEZ Y OTROS S/ USUCAPION” (expte. nro. -93435-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe ser aclarada de oficio la sentencia de fecha 29/3/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En la sentencia de fecha 29/3/2023 se deslizó un error material involuntario en el armado del acuerdo (no en la elaboración del voto propuesto al acuerdo), pues en varias oportunidades se consignó la palabra “intervención” cuando correspondía -en vez- la voz “interversión”, a la que se refiere el artículo 1915 del CCyC.
De modo que, en base a los arts. 36.3 y 166.1 del código procesal, corresponde subsanar aquel error, aclarando de oficio esa sentencia para establecer que cada vez que se haya consignado el vocablo “intervención” en los términos precedentemente aludidos, corresponde tener por escrita la palabra “interversión”.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde aclarar de oficio la sentencia de fecha 29/3/2023 consignando que cada vez que se haya consignado el vocablo “intervención” en los términos aludidos en la primera cuestión, corresponde tener por escrita la palabra “interversión”.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Aclarar de oficio la sentencia de fecha 29/3/2023 consignando que cada vez que se haya consignado el vocablo “intervención” en los términos aludidos en la primera cuestión, corresponde tener por escrita la palabra “interversión”.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares y devuélvase el expediente en soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/04/2023 13:26:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2023 13:36:47 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2023 13:43:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235600774003150844
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/04/2023 13:43:18 hs. bajo el número RR-221-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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