Fecha del Acuerdo: 11/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
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Autos: “P., D. S. Y OTRO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -93726-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 6/3/23 y 12/3/23, contra la regulación de honorarios del 3/3/23.
CONSIDERANDO.
La regulación de honorarios del 3/3/23 es cuestionada por los letrados que asistieron a las partes mediante los escritos del 6/3/23 y 12/3/23, exponiendo en ese acto los motivos de sus agravios (art. 57 ley 14967).
Principio por señalar que el artículo 91 de la ley 5.177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del Poder Judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.
De autos se desprende que se promovió incidente de aumento de cuota alimentaria denunciando los letrados el acuerdo al que arribaron las partes y solicitaron en la misma presentación la homologación del mismo, es decir que se cumplió con la primera etapa que dispone la ley arancelaria en la armonía de los arts. 28.i y 47 a) de la ley 14967 (v. trámites del 15/11/22, 15/2/23 y 3/3/23; arts. 15. c. y 16 de la ley 14967).
Ante ese contexto, dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, los honorarios regulados en 3 jus aparecerían exiguos teniendo en cuenta que cada letrado representó a cada una de las partes del proceso, de modo que resulta más adecuado fijar la suma de 5 jus para cada uno de los profesionales, en tanto más proporcional al esfuerzo de los letrados para que las partes lleguen a una solución pacífica del conflicto. Ello así, pues arribar a un acuerdo extrajudicial conlleva según el curso natural y ordinario de las cosas una ardua tarea profesional extrajudicial invisibilizada que merece ser adecuadamente retribuida; además de reducir el tiempo del conflicto a lo mínimo indispensable y alivianar a la judicatura en la decisión de las causas (arts. 1727, CCyC; 34.4. y 384, del cód. proc. y 16 de la ley arancelaria vigente).
Y en lo que refiere a los trabajos extrajudiciales (atenciones de consultas y tratativas para llegar al acuerdo por fuera del expediente), al haber sido argumentado recién en esta instancia, a este tribunal no le queda más que atenerse a las constancias del caso, es decir a la labor judicialmente realizada (arts. 272 y 384 del cód. proc., art. 55 segundo párrafo de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar los recursos del 6/3/23 y 12/3/23 y, en consecuencia, fijar los honorarios de los abogs. R. y L. A.en la suma de 5 jus para cada uno.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/04/2023 12:11:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:15:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:29:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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227000774003141333
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/04/2023 10:30:36 hs. bajo el número RR-203-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/04/2023 10:30:47 hs. bajo el número RH-28-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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