Fecha del Acuerdo: 11/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
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Autos: “F. P. S. S/ ABRIGO”
Expte.: -93739-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 16/3/23 contra la regulación de honorarios del 1/3/23.
CONSIDERANDO.
La retribución efectuada por una medida de abrigo para la cual fue designada Carolina Schpether, como Abogada del Niño, es recurrida con fecha 16/3/23 (arts. 15.c, 16 y 57 ley 14.067).
El abog. Paso como representante del Fisco de la Provincia, apeló la regulación de honorarios del 1/3/23 efectuada a favor del Abogado del Niño, por considerarla elevada y argumentó en su presentación los motivos de sus agravios (art. 57 de la ley 14967).
Para tener un marco, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese marco, y valuando la labor de la letrada dentro del proceso de abrigo, las que fueron consignadas en la resolución apelada (18/11/21 acepta cargo, 21/12/21 solicita se libre oficio, 26/1/22 solicita se fije audiencia, pericia psicológica y se libre oficio, 28/3/22 solicita se intime al Servicio Local de General Villegas para que informe sobre el seguimiento de la menor, 3/5/22 solicita se fije audiencia, 4/9/22 contesta traslado, 30/9/22 asistencia a la audiencia y 28/2/23 solicita se deje sin efecto su designación en razón de que su representada alcanzó la mayoría de edad) y no cuestionadas por el apelante, no resultan elevados los 12 jus fijados en tanto guardan más que razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada por la profesional (arts. 15.c, 16, 22 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 16/3/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/04/2023 12:10:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:13:59 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:52:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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227400774003140325
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/04/2023 10:52:31 hs. bajo el número RR-219-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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