Fecha del Acuerdo: 11/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
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Autos: “P. Y. C/ N. R. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte.: -93720-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 13/3/23 contra la regulación de honorarios del 3/3/23.
CONSIDERANDO.
Los honorarios regulados con fecha 3/3/23 fueron recurridos por la abog. B. por considerarlos elevados dentro del marco del art. 73.a de la ley 5177 (art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, a los efectos regulatorios el presente proceso puede ser enmarcado dentro de lo dispuesto por el art. 9.I.1.f) de la ley 14.967 que establece un mínimo de 80 jus por la tramitación de todo el proceso con trámite sumario (arts. 838 cpcc., 28.b. e i. de la ley cit.).
Y de autos surge que sólo se alcanzó a transitar por la etapa previa (conforme el art. 828 y sgtes. del cód. proc.), porque en ella se acordó la prueba biológica de ADN sin resistencia del demandado llegándose hasta el dictado de la sentencia del 3/3/23 lo que acabó con la necesidad de dar curso a una demanda (art. 837 párrafo 2° al final cód. proc.).
De manera que a los fines de la retribución profesional, las tareas desarrolladas en esta etapa pueden contabilizarse como una etapa más conforme lo dispone el art. 28.i de la normativa arancelaria de acuerdo a la labor efectivamente cumplida (v. trámites del 10/2/21, 12/2/21, 9/3/21, 15/3/21, 18/3/21, 5/4/21, 6/4/21, 8/4/21, 27/4/21, 1/6/21, 8/11/21, 26/12/22, 9/2/23, 15/2/23, 16/2/23; arts. 15.c. y 16 ley cit.; 2 y 1255 CCyC).
Entonces, dentro de ese marco, partiendo de la regulación principal de 80 jus y meritando la labor profesional de los letrados y la imposición de costas decidida, resulta más adecuado fija los honorarios en la suma de 30 jus para S. y 26 jus para B., ello teniendo en cuenta que los trabajos llevados a cabo exceden en alguna medida el mínimo de labor, y que los 26 Jus significan aproximadamente la tercera parte de los 80 establecidos por todo el proceso (arts. 15.c., 16 antepenúltimo párr., 26 segunda parte, 55 primer párr. segunda parte ley cit.; 34.4. del cpcc.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 13/3/23 y, en consecuencia, fijar los honorarios de los abogs. S. y B. en las sumas de 30 jus y, 26 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/04/2023 11:52:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:11:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:46:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/04/2023 10:46:11 hs. bajo el número RR-214-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/04/2023 10:46:21 hs. bajo el número RH-30-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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