Fecha del Acuerdo: 31/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº1
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Autos: “FORTI MIRIAM GRACIELA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)”
Expte.: -93724-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 10/3/23, contra la regulación de honorarios del 1/3/23.
CONSIDERANDO.
El apelante cuestiona los honorarios fijados a favor de los peritos intervinientes Sanchez y Moreira y centra su queja en que los honorarios de los peritos han sido fijados de manera exorbitante en relación a la labor desplegada, y cita el art. 1255 del CCyC. (v. escrito del 10/3/23).
Al respecto cabe decir que resulta acertado aplicar el 4% de la base para cada uno de estos profesionales, pues es la alícuota usual de esta Cámara cuando el perito ha cumplido su cometido (alícuota mínima del art. 207 de la ley 10620, aplicable por analogía -art. 2 CCyC- y Ley 15030 Resol. CDP 2022-028 art. 1 Anexo Item d).1.; “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib.43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; y otros).
Y en el caso los profesionales Sánchez y Moreira han cumplido con la pericia encomendada según se desprende de autos (trámites del 30/3/21 y 22/9/22), de modo que los 67,54 jus fijados por el juzgado para cada uno de ellos no resultan desproporcionados en relación a la labor llevada a cabo; como tampoco en relación a la retribución del letrado, por lo que no siendo suficientes los motivos para modificar la resolución apelada el recurso debe ser desestimado (arts. 34.4., arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Además, el apelante no explica ni argumenta porqué el art. 1255 CCyC pudiera permitir en el caso que el mínimo escogido del 4% de la base para un solo perito (art. 2 CCyC y a simili art. 207 ley 10620) debiera ser distribuido entre los dos peritos, en tanto no se ha observado, puesto de manifiesto ni es evidente alguna razón como para desmerecer la labor llevada a cabo que lleve a aplicar una alícuota menor al 4% (arts. 34.4, 266 y 384 cód. proc.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 10/3/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/03/2023 13:09:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/03/2023 13:18:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/03/2023 13:24:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248800774003133997
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/03/2023 13:24:45 hs. bajo el número RR-200-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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