Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “M. H. L. C/ D. M. H. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”
Expte.: -92935-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 1/12/2021 de la citada en garantía, la expresión de agravios del 22/3/2022 de la parte actora y el llamado a expresar agravios del 9/3/2023.
CONSIDERANDO.
La causa fue radicada en esta cámara por primera vez el 16/3/2022, pero en virtud de ciertas deficiencias procesales que debían ser tratadas en primera instancia, fue radicada en varias oportunidades al juzgado de origen antes de realizar el llamado a expresar agravios (v. proveídos del 17/3/2022, 26/8/2022 y 20/10/2022); interín, el abogado Moreno como apoderado de la parte actora, presenta la expresión de agravios el 22/3/2022, solicitando, además, apertura a prueba en esta instancia (v. punto V. del escrito). Tal escrito, se tuvo presente en el proveído del 31/3/2022 en virtud de lo dicho anteriormente.
Cumplido con lo ordenado en los proveídos mencionados, se radicó nuevamente la causa en este tribunal y se llamó a expresar agravios para la parte restante -citada en garantía- el 9/3/2023.
Y, justamente, la providencia que convocó a expresar agravios quedó notificada ese mismo día en los domicilios electrónicos constituidos por los abogados de las partes, quedando perfeccionada dicha notificación el viernes 10/3/2023.
Por ende, el plazo de cinco días (por tratarse de proceso sumario según prov. del 20/8/2020) para expresar agravios, comenzó a correr el día 13/3/2022, venciendo el mismo el 17/3/2023 o, en el mejor de los casos, el 20/3/2022 dentro del plazo de gracia judicial (art. 10 y 13 primer párrafo AC 4013, t.o. según AC 4039 SCBA y 254 cód. proc.).
Es por ello que, teniendo en cuenta que hasta ahora solamente ha expresado agravios la parte actora y no así la citada en garantía, la Cámara RESUELVE:
1- Declarar desierto el recurso interpuesto por la citada en garantía el 1/12/2021 (art. 261 cód. proc.).
2- Tener por expresados los agravios de la parte actora del 22/3/2022 (art. 254 cód. proc.).
3- Correr traslado de aquéllos y del pedido de apertura a prueba en cámara a la contraparte por cinco días (art. 260 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/03/2023 13:07:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/03/2023 13:16:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/03/2023 13:20:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239000774003133990
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/03/2023 13:20:42 hs. bajo el número RR-198-2023 por TL\mariadelvalleccivil.