Fecha del Acuerdo: 31/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “C. M. L. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93694-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “C. M. L. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -93694-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de fecha 4/10/2022 contra la resolución del 3/10/2022?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Teniendo en cuenta el contexto, donde se enumeran medidas que se podrían tomar pero que no están tomando ahora, el verbo ‘apercibir’ ha sido usado en su acepción de ‘advertir’, ‘avisar’, ‘prevenir’, ‘llamar la atención’. Lo mismo vale cuando ‘hace saber’ (puntos 3 y 4 de la parte resolutiva del fallo, que es la materia recurrida: v. escrito del 24/10/2022, III, cuarto párrafo; arg. art. 34.5.d. del cód. proc.). La cual, para ese alcance, se compartan o no los argumentos, se encuentra fundada (arg. art. 161 del cód. proc.).
En suma, en este caso, no constituye en sí mismo una sanción, sino una observación, que de momento no causa consecuencia alguna. Ni impide que, en su momento, eventualmente, la conversión de la advertencia en alguna sanción efectiva pueda activar derechos del afectado.
Constituye un presupuesto del recurso de apelación, la existencia de agravios ciertos y actuales. Y en la especie, confinada la queja al uso del verbo ‘apercibir, en infinitivo, no aparece que ese sólo aspecto pueda abastecer aquellos recaudos para hacer admisible la apelación (art. Art. 242, 260 y concs. del cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. Con costas por su orden por el modo en que se resuelve (art. 68, segunda parte, del cód, proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto. Con costas por su orden por el modo en que se resuelve y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/03/2023 13:02:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/03/2023 13:15:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/03/2023 13:16:52 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242100774003133965
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/03/2023 13:17:13 hs. bajo el número RR-196-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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