Fecha del Acuerdo: 22/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
_____________________________________________________________
Autos: “BORGES NELSON JAVIER C/ MINICH HECTOR MANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -92392-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las excusaciones formuladas en fecha 24/2/2023 por los jueces de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri.
CONSIDERANDO.
1. Manifiesta en su excusación la jueza Scelzo que con fecha 21/05/2021 prestó su adhesión al voto del juez Lettieri respeto del levantamiento de una medida cautelar que afectaba al accionado, teniendo por reconocida documental acompañada por él al contestar demanda.
Tal aspecto de la sentencia ha merecido puntual agravio en el escrito de fecha 22/10/2022 en que se cuestiona, justamente, la existencia de documentación que la cámara tuvo por reconocida al resolver levantar la medida cautelar.
Así, se excusa de intervenir en esta causa en los términos del art. 17 inc. 7. del cód. proc. por haber emitido opinión en relación a un fundamento vertebral de la sentencia que se encuentra ahora en apelación y que es motivo de cuestionamiento expreso por la actora apelante; dejando planteada además, excusación por motivos graves de decoro y delicadeza según el art. 30 del código citado, por hallarse comprometida su actuación por los motivos antes expuestos.
Por los mismos fundamentos y por ser el autor del voto, también se excusa el juez Lettieri en la misma fecha.
2. Puede observarse en la resolución de esta cámara del 21/5/202, cuando es votada la primera cuestión, que el juez Lettieri se ha expedido diciendo “Medió por parte del demandante, desconocimiento de toda la prueba documental agregada con la contestación de la demanda, menos una constancia de Afip referida a él. Pero el efecto previsto para esa negativa meramente general, en cuanto a los documentos, es que se los tiene por reconocidos (arg. art. 354.1, primer párrafo, del Cód. Proc.; v. punto l del escrito del 8 de abril de 2021; arg. art. 354.1 y 356 del Cód. Proc.).”, con adhesión de la jueza Scelzo.
Y en el punto 3- de la expresión de agravios del 22/10/2022 que motiva la apelación ahora interpuesta, la parte arguye que “el primer agravio se configura al resolver el a-quo en que se debe tener por reconocida la documental acompañada por el demandado junto a su contestación de demanda de fecha 31/03/2021…”
Es por este motivo que, configurada la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del cód. proc. por haber emitido opinión en relación a un fundamento vertebral de la sentencia que se encuentra ahora en apelación, las excusaciones deben ser admitidas.
Y aún cuando pudiera considerarse que estrictamente no se configura aquella causal, la situación queda encuadrada en la situación juzgada por la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa “Salvo de Verna, Sara y otra c/ Ganadera Don Aurelio S.A. s/ Ejecución” (Ac. 101622, 21/12/2011), pues, de alguna manera debería remitirse o interpretar decisiones suyas anteriores a fin de resolver la apelación que se halla pendiente en esta causa (cfrme. esta cámara, sentencia del 14/6/2022, expte. 92560, RR-393-2022).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1) Admitir las excusaciones del 24/2/2023 formuladas por los jueces Scelzo y Lettieri.
2) Pasar los autos para dictar sentencia (art. 263 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 del AC 4013 (t.o. según AC 4039 SCBA). Se pone en conocimiento de los jueces que se excusan. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/03/2023 12:05:36 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/03/2023 12:06:22 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/03/2023 12:12:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7XèmH#,b9ZŠ
235600774003126625
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/03/2023 12:12:38 hs. bajo el número RR-185-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.