Fecha del Acuerdo: 21/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen
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Autos: “ALVAREZ, EDMUNDO SERGIO C/ ELENO, JAVIER AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -93715-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 22/12/22 y 28/12/22 contra las regulaciones de honorarios del 16/12/22 y 27/12/22.
CONSIDERANDO:
a- Por la regulación principal, cabe señalar que en el caso hubo oposición de excepciones resueltas sin abrirse la causa a prueba, entendiéndose que con los elementos obrantes en autos la presente se hallaba en estado para resolver, llegándose hasta el dictado de la sentencia del 4/7/18, que rechazó las excepciones, mandó llevar adelante la ejecución e impuso las costas al demandado (art. 547 del cód. proc.; art. 15.c ley 14.967).
Entonces, de acuerdo al criterio de este Tribunal, habiéndose transitado la primera etapa del juicio ejecutivo hasta la sentencia del 4/7/18 (art. 28.d.1 ley 14967), partiendo de una alícuota del 17,5% (art. 16 antep. párrafo ley cit.) y aplicando las reducciones del 10% (art. 34 ley cit.) y el 50% (art. 28 cit.) el porcentaje final resulta en 7,875 (v. esta cám. 21/4/22 92912 “Taipes SA. c/ Martone, Esteban s/ Cobro Ejecutivo” RR-218-2022, entre muchos otros).
Bajo esa órbita, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los profesionales (consignadas en la resolución apelada y advirtiendo lo manifestado en el escrito del 28/12/22 tercer párrafo; arts. 13 y 16 ley cit.) se llega a un honorario global de 17,65 jus para los abogs. Corbatta, correspondiendo 8.82 jus para cada uno de ellos (base -$1.584.797,21- x 7,875= $124.802,78; a razón de 1 jus = $7071 según AC. 4097 de la SCBA, vigente al momento de la regulación; arts. 13 y 16 ley 14967).
Y para el abog. Villegas 12,35 jus en tanto corresponde aplicar sobre el mecanismo anterior la quita del 30% establecida por el art. 26 segunda parte (base -$1.584.797,21- x 7,875 x 70%; a razón de 1 jus = $7071 según AC. 4097 de la SCBA).
b- En lo que hace a las apelaciones dirigidas contra la regulación de honorarios por las incidencias resueltas, es dable aclarar que los apelantes no argumentaron por qué consideran altos o bajos los honorarios regulados, es decir no atacaron ni las alícuotas o los restantes parámetros aplicados por el juzgado, de modo que a falta de fundamentación y no observando manifiesto error in iudicando corresponde desestimar los recursos (art. 34.4. cpcc., arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.; 57 de la ley 14967).
c- En suma, hasta la sentencia del 4/7/18 corresponde fijar los honorarios de los abogs. Nicolás Corbatta y Julio C. Corbatta en sendas sumas de 8,82 jus, y para el abog. Villegas en 12,35 jus.
Y desestimar los recursos dirigidos contra las regulaciones de honorarios relativas a las diversas incidencias resultas en autos.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
a- Fijar los honorarios de los abogs. Nicolás Corbatta y Julio C. Corbatta en la suma de 8,82 jus para cada uno;
b- Fijar los honorarios del abog. Villegas en la suma de 12,35 jus;
c- Desestimar los recursos del 28/12/22.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/03/2023 11:50:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/03/2023 12:03:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/03/2023 12:10:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/03/2023 12:10:27 hs. bajo el número RR-180-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21/03/2023 12:10:37 hs. bajo el número RH-24-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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