Fecha del Acuerdo: 16/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

Autos: “Q. Z. J. C/ Q. O. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93677-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “Q. Z. J. C/ Q. O. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -93677-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación de fecha 14/12/2022 contra la resolución 13/12/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Declaró el testigo J. M. G., en cuanto interesa destacar, que la alimentista vive con la madre, que el demandado tiene maquinarias, es dueño, tiene tractor, sembradora y no recuerda qué más; no sabe dónde trabaja (v. cuestionario del 28/8/2022, 16:07:04 y acta del 30/8/2022).
De su parte, A. Z. A., cuñada de C., que la niña vive con las hermanas y con la madre; sabe que el demandado tiene equipos de máquinas cosechadora, tractor y sembradora; ahora no sabe si las tiene; respecto a su situación económica, dice que bien, tiene su propia casa y la casa con C.; la primera no sabe si la vendió o la tiene; C. no tiene trabajo, no hay en 30 de Agosto; tiene tres hijas, la más chiquita, que tiene 9, es de Q.; vive sola con las hijas (v. mismo cuestionario; acta del 30/8/2022).
M. G. S., hermana de C., ratifica que la Z. vive con la madre, con C.; el demandado trabaja en el campo con maquinarias; es dueño al menos de un tractor, enrolladora, arado; tiene una camioneta; no sabe su situación económica actual; C. no tiene trabajo vive con sus hijas, tiene entendido que el demandado lleva a su hija fin de semana por medio (v. mismo interrogatorio, acta del mismo día).
Todos son testigos hábiles (arg. art. 711 primer párrafo del Código Civil y Comercial; arg. arts. 425 y 456 del cód. proc.).
La absolución de posiciones del alimentante, nada agrega, porque respondió a todas las posiciones, que no es cierto (art. 411, primer párrafo el cód. proc.).
O. A. Q., figura como propietario del inmueble ubicado en la calle Libertad 105 de 30 de Agosto, en la Cámara de Comercio I.P.S de esa localidad, en cuanto al servicio de agua potable (v. informe del 27/5/2022. Hay un inmueble identificado en el informe del 11/7/2022.
Y según puede consultarse en la Afip, figura inscripto en las actividades: SERVICIOS DE MAQUINARIA AGRÍCOLA N.C.P., EXCEPTO LOS DE COSECHA MECÁNICA, 1/11/2013; CRÍA DE GANADO BOVINO, EXCEPTO LA REALIZADA EN CABAÑAS Y PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE, 2/10/2019; CULTIVO DE SOJA, 17/6/2020 y CULTIVO DE MAÍZ, 17/6/2020 (la información está disponible en: https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaActivEconomicaAction.do). Esto así, más allá de los tributos en que se encuentre registrado o de su figuración como empleado de SUCESION DE YAREGUI EDUARDO UGONE (v. oficio del 22/7/202<<, arg. art. 709, primer párrafo, del Código Civil y Comercial).
Los precios de algunos de los tipos de maquinarias de que hablan los testigos, se obtienen en la respuesta al oficio del 26/6/2022).
Asimismo, el informe nominal de dominio del Registro de la Propiedad del Automotor, permite conocer que el demandado es titular del vehículo dominio AE725AI, marca Ford, modelo Nueva Ranger DC, tipo pick-up modelo 2021 (v. informe del 11/7/2022).
Estos datos, derivados de esas fuentes, no solo no son disonantes con las declaraciones de los testigos, sino que las tonifican (arg. art. 384, 401, 456 y concs. del cód. proc.).
Por el motivo que fuera, Q. eligió no esclarecer su situación patrimonial. Cuando era claramente a su cargo hacerlo. Toda vez que, bajo el principio de las cargas probatorias dinámicas que auspicia el artículo 710 del cód. proc., no pudo ser sino él quien estuvo en mejores de probar sus propios ingresos. De modo que, como ese proceder no ha de incidir en su beneficio, con su actitud irradió verosimilitud al resto de las probanzas producidas. Fortaleciendo la presunción que nada tendría que demostrar en contrario (arg. art. 163.5, segundo párrafo, 384 y concs. del cód. proc.).
Luego, si de los elementos colectados se evidencia una situación patrimonial incompatible con un ingreso anual como el expresado en los agravios, y si, tocante a las necesidades de la menor, vienen expresadas por el artículo 659 del Código Civil y Comercial, cobra fuerza la conclusión que su posición económica, no ha de ser de una inopia tal que le impida afrontar la cuota alimentaria fijada, cuyo aducido exceso no se justificó (arg. arts. 658, 659, 660, 706, 710 y concs. del Código Civil y Comercial; art. 163.5, segundo párrafo, 384, 401 y 456 del cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo a el resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/03/2023 12:38:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/03/2023 13:20:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/03/2023 13:27:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236100774003118075
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/03/2023 13:28:09 hs. bajo el número RR-152-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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