Fecha del Acuerdo: 16/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Autos: “BARICALA RICARDO ANDRES Y OTRO/A C/ MATHIEU BAUTISTA Y OTROS S/ REVISION DE COSA JUZGADA”
Expte.: -93619-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la revocatoria in extremis del 28/2/2023 contra la resolución del 22/2/2023.
CONSIDERANDO.
La reposición in extremis es admitida en casos verdaderamente excepcionales, en presencia de errores manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios, sin proceder en supuestos que pueden ser resueltos adecuadamente por otras vías (esta cám., 19/11/2019, L. 50, Reg. 510, voto del juez Sosa, entre otros; cfme. Peyrano, Jorge W., “La reposición in extremis”, J.A. 1992-III, pág. 661 y ss); v. sent. del 27-05-2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135; también, sent. del 14-04-2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69; también sent. del 05-06-2012, “Lamas, Raúl Enrique s/ Sucesión ab-intestato”, L.43 R.173).
En el caso, la parte recurrente arguye que con el dictado de la resolución que ahora ataca, esta cámara no ha advertido cuestiones de hecho de extrema gravedad y elementos que se han incorporado al proceso, colocándola en estado de indefensión frente a la ejecución de la sentencia definitiva cuya revisión se persigue.
Pero, en definitiva, con ese argumento no hace más que mostrar disconformidad con lo que la cámara ha decidido resolver en esta ocasión, sin poder demostrar cuáles son los errores manifiestamente graves y de imposible reparación mediante otras vías y, es por eso, que la revocatoria in extremis se rechaza (arg. art. 238 cód. proc.)
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la revocatoria in extremis del 28/2/2023 contra la resolución del 22/2/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2.

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