Fecha del Acuerdo: 16/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “REGOJO JULIO CESAR C/ MORRI JULIO MAURICIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -93278-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la providencia de fecha 12/12/2022 (punto 3) dictada en este expediente, los escritos del abogado Villegas, apoderado de Wanda Izarrualde Ocampos, Ignacio Izarrualde Ocampos y de -Alejandra Beatriz Herrero, de fechas 22/12/2022, 26/12/2022 y 7/3/2023 presentados en el expediente vinculado 93279, la providencia de fecha 2/3/2023 dictada aquí y la presentación del abogado Santinelli, apoderado de Bisi City S.A. de fecha 7/3/2023 también en el expediente vinculado 93279.
CONSIDERANDO.
Tiene dicho esta cámara que “una de las variantes del principio de preclusión es la de consumo jurídico, según la cual, una vez que se ha puesto en práctica una prerrogativa … se agota la posibilidad de volver a ejercitarla en el futuro” (28/9/2006, “Recurso de queja en autos: ” Banco de la Pcia.Bs.As. c/ Nieva Hnos. y Monteiro Da Cunha S.A. y otros s/ Ejecución prendaria”, L.37 R.371; arg. art. 155 Cód. Proc.; entre otros).
Entonces, habiéndose agotado con la presentación del escrito de fecha 22/12/2022 la facultad de las partes que representa el abogado Villegas de contestar los agravios de Paleas S.R.L, la posterior presentación de fecha 26/12/2022, por la que pretende ampliar esa contestación, no puede ser tenida en cuenta, no por ser extemporánea sino por haber agotado con la primera aquella facultad de contestar por aplicación del principio a que se hace referencia en el apartado anterior.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1) Mantener la providencia de fecha 2/3/2023 y, en consecuencia, no tener en cuenta la presentación del abogado Villegas de fecha 26/12/2022.
2) Tener por contestados los agravios con la presentación del abogado Santinelli de fecha 7/3/2023 (art. 254 últ. párr. cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado (art. 36.1 cód. proc.).

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/03/2023 12:58:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/03/2023 13:23:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/03/2023 13:35:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238900774003118158
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/03/2023 13:35:21 hs. bajo el número RR-156-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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