Fecha del Acuerdo: 16/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “T., S. Y. C/ S. S., D. A. S/ALIMENTOS”
Expte.: -93693-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “T., S. Y. C/ S. S., D. A. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -93693-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 4/4/22 contra la resolución del 31/3/22?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución del 31/3/22 es cuestionada por la abog. M. mediante el recurso del 4/4/22, donde recurre por exiguos los estipendios fijados a su favor y detalla las tareas por ella desempeñadas (art. 57 de la ley 14967). Recurso que fue concedido el 8/4/22.
La resolución regulatoria apelada no cumple con el requisito que la ley de aranceles manda cumplimentar bajo pena de nulidad (art. 15.c ley 14.967), cual es el detalle de tareas profesionales que se han tenido en cuenta para arribar a la retribución que se le adjudica, por lo que la regulación resulta afectada por aquella falta que conduce a declarar su nulidad (art. 3 del Código Civil y Comercial; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Ende, como la Cámara actúa sin reenvío y en ejercicio de jurisdicción positiva, corresponde hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 y concs. del Cód. Proc., esta alzada, causa 90475, sent. del 19/6/2018, ‘Ruiz, Daniel Eloy y otro c/ Cacavari, Eduardo Antonio s/ amparo’, L., 49, Reg. 179).
Veamos. La letrada se desempeñó como asesora ad hoc según surge del escrito del 27/10/21 donde aceptó el cargo, prestó conformidad a la audiencias fijada y denunció sus datos de contacto; y además las tareas de contestación de vistas de fechas 23/12/21 y 28/3/22, por lo que su retribución debe ser enmarcada según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA), es decir una remuneración dentro de una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 jus.
Dentro de ese contexto, resulta adecuado fijar su retribución en 4 jus en tanto proporcional a la labor realizada y detallada anteriormente (arts.15.c., 16 y concs. ley 14.967, 34.4. cpcc. y ACS cits.).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Declarar nula la regulación de honorarios del 31/3/22 y en ejercicio de la jurisdicción positiva fijar los honorarios de la abog. M. en la suma de 4 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 31/3/22 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios de la abog. M. en la suma de 4 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/03/2023 13:08:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/03/2023 13:26:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/03/2023 13:42:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/03/2023 13:42:48 hs. bajo el número RR-162-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/03/2023 13:42:59 hs. bajo el número RH-20-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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