Fecha del Acuerdo: 15/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
_____________________________________________________________
Autos: “CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MANJARRES NIEVA, GUSTAVO DANIEL Y OTRO S/EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -93703-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación interpuesta en el punto III. del escrito del 12/7/2022 por la parte actora, y la apelación de la parte demandada de la misma fecha contra la resolución del 6/7/2022.
CONSIDERANDO.
Ambos recursos fueron concedidos el 25/8/2022, venciendo el plazo para presentar los memoriales el 5/9/2022 o, en el mejor de los casos, el 6/9/2022 dentro del plazo de gracia judicial (art. 246 cód. proc.).
Y como hasta la fecha no surge de las constancias del sistema Augusta que la parte actora haya presentado el memorial que funda su apelación y sí lo ha hecho la parte demandada el 26/8/2022.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en el punto III. del escrito del 6/7/2022 por la parte actora (arg. art. 261 cód. proc.)
2) Pasar para resolver el recurso de apelación del 12/7/2022, interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 6/7/2022 (art. 270 cód. proc.)
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/03/2023 12:27:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2023 13:18:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2023 13:37:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
‰77èmH#+^V(Š
232300774003116254
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/03/2023 13:38:08 hs. bajo el número RR-146-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.