Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “FARIAS, GUILLERMO ALBERTO S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -92826-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FARIAS, GUILLERMO ALBERTO S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -92826-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/2/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 14/12/2022 contra la resolución del 12/12/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En el caso, la cuestión ahora discutida versa en definitiva, sobre la suficiencia o no de los informes de dominio acompañados en lugar de los títulos de propiedad que no disponen de los tres rodados NXS812, RLG063 y A004ARQ, para decidir respecto del pago de la tasa y sobretasa de justicia y regular los honorarios peticionados (v. esc. elect. del 4/11/2022, res. de la misma fecha, esc. del 24/11/2022, res. del 28/11/2022, esc. del 30/11/2022 y res. del 12/12/2022).
Los herederos insisten en que los informes de dominio acompañados son suficientes para decidir respecto del tema peticionado (tasa, sobretasa y regulación de honorarios), pero el juzgado reiteradamente ha sostenido su postura: resulta necesario adjuntar los títulos de propiedad de los rodados en cuestión. Pues ello fue decidido en tres oportunidades, siendo motivo de recurso de revocatoria con apelación en subsidio la última de ellas de fecha 12/12/2022 (v. res. antes mencionadas).
En estos términos, la providencia atacada ahora no es sino complementaria o reiteración de otras anteriores que quedaron firmes por no haber sido motivo de cuestionamiento a través de los recursos previstos para ello (art. 238 y 242 cód. proc.).
Así, por efecto del principio de preclusión procesal, se impone en la jurisprudencia el criterio de considerar inapelable la decisión que es reiteración o remite a lo dispuesto en una anterior que se encuentra firme (arg. art. 244 del Cód. Proc.).
Y en el mismo sentido ya tiene dicho este tribunal que: ‘es inapelable el decisorio que mantiene, ejecuta o es consecuencia de otro consentido, o simplemente accesorio o complementario de uno anterior que no fuera cuestionado…’ (v. esta cámara, sent. 21/09/2022 en la causa 93267, sent. del 21/09/2022, ‘G., G. E. Y A. E. D. s/ divorcio por presentación conjunta (Inforec 927)’; causa 93267 sent. del 31/10/00, ‘Okner, Marcelo Adrian y ot. s/ Quiebra”, L. 29, Reg. 246; causa 90544, sent. del 7/2/2018, ‘Fabert S.A. c/ El Corralon S.H. s/ Cobro Ejecutivo}’, L 47 Reg. 1).
De tal guisa, por aplicación de tal principio, el recurso de apelación subsidiario intentado contra la del 12/12/2022 que dispone que deber ser acompañados los títulos de los rodados NXS812, RLG063 y A004ARQ, es inadmisible.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde declarar inadmisible la apelación de fecha 14/12/2022 contra la resolución del 12/12/2022.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de fecha 14/12/2022 contra la resolución del 12/12/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/03/2023 12:22:54 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2023 13:08:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2023 13:21:43 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
‰7CèmH#+Y&kŠ
233500774003115706
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/03/2023 13:22:01 hs. bajo el número RR-140-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.