Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Autos: “PAGELLA JUAN MARTIN S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -93696-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/11/2022 contra la regulación de honorarios del 28/11/2022.
CONSIDERANDO:
La resolución regulatoria fijó los honorarios de la sindicatura en la suma de 116,07 jus equivalentes al 80 % de la plataforma global de $923.664,47 que representa el 4% del pasivo verificado (art. 266 LCQ).
El juzgado siguiendo los lineamientos de esta cámara asignó el 80% del honorario global a los estipendios de la sindicatura y el 20% al letrado del deudor (arts. 265.1 y 266 párrafo segundo de la LCQ; v. causa citada “Hermoso N.A. s/ Concurso Preventivo” sent. del 7/7/20 L. 51 REg. 239).
Esta decisión motivó el recurso del 29/11/2022 por parte de su beneficiaria pero sin que la misma haga uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967, es decir sin exponer los motivos de su agravio (arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Entonces, como no se observa evidente error in iudicando en los parámetros aplicados por el juzgado y, a falta de argumentación por parte de la apelante, el recurso así planteado debe ser desestimado (arts. 34.4. cód. proc.; 265.1., 266 y concs. ley 24522).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 29/11/2022.
Regístrese. Encomiéndase a la instancia inicial la notificación de la presente (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/03/2023 12:31:54 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2023 13:24:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2023 13:47:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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237000774003114962
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/03/2023 13:48:00 hs. bajo el número RR-150-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.