Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
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Autos: “F. M. S/ ABRIGO”
Expte.: -93704-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 3/3/23 contra la regulación de honorarios del 24/2/23.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria de fecha 24/2/2023 que retribuyó la tarea profesional de la abog. C., como Abogada del Niño, es recurrida mediante el escrito del 373/2023 por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Los honorarios fueron fijados en la suma de 15 jus teniendo en cuenta las tareas detalladas en la resolución apelada, conforme lo normado por la ley 14967, las que no fueron cuestionadas por el recurrente (arts. 15.c y 16).
Para tener un marco, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese escenario, meritando la labor de la letrada C. dentro del proceso de abrigo que fueron detalladas en la resolución y no cuestionadas, los 15 jus fijados por el juzgado no resultan elevados en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada por la profesional (arts. 16, 22 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 3/3/2023.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14.967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/03/2023 12:29:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2023 13:21:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2023 13:43:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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