Fecha del Acuerdo: 8/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
_____________________________________________________________
Autos: “GUTIERREZ, OSCAR ANGEL Y OTROS C/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES ILEGITIMOS S/ DESALOJO”
Expte.: -93681-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio de fecha 17/2/2023 contra la providencia del 14/2/2023.
CONSIDERANDO.
En primer lugar, contra la denegatoria de un recurso de apelación debe deducirse la queja del art. 275 del código procesal, pero no otra apelación ni directa ni subsidiaria (art. citado; esta cámara, resolución del 3/5/2011, expte. 87555, L.42 R.96, entre otras).
En segundo, la sentencia de fecha 28/12/2022 fue notificada a la apelante Gallardo automatizadamente en los dos domicilios electrónicos constituidos por sus letrados apoderados Garrone y Borgoglio (v. escritos de fechas 20/4/2022 y 11/2/2023), tal como dispone el art. 10 del AC 4013 (t.o. por AC 4039). Se aclara: debe constituirse un único domicilio por cada litigante (art. 2 AC citado), pero en este caso deviene inocuo a los efectos de decidir como se decidirá.
Ahora bien; según constancias extraídas del sistema Augusta la notificación de la sentencia de fecha 28/12/2022 se efectuó mediante el depósito de un copia de ésta, en aquellos dos domicilios electrónicos, durante esa misma jornada, quedando, pues, perfeccionada el día 1/2/2023 por haber sido el viernes 30/12/2022 asueto judicial decretado para esa jornada por RC 3031/2022 de la SCBA (arts. 10 y 13 AC 4013, t.o. AC 4039).
De ese modo, el plazo para recurrir la sentencia del 28/12/2022 comenzó a correr para la apelante Gallardo el 2/2/2023, venciendo el mismo el día 8/2/2023 o, en el mejor de los casos, el 9/2/2023 dentro del plazo de gracia judicial (art. 124 últ. párr. cód. proc.), por lo que el recurso interpuesto el 11/2/2023 resulta extemporáneo (art. 244 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la apelación subsidiaria del 17/2/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/03/2023 11:56:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/03/2023 13:11:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/03/2023 13:22:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/03/2023 13:22:44 hs. bajo el número RR-116-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.