Fecha del Acuerdo: 8/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN C/ SUCESORES DE MAERO RICARDO ESTEBAN S/ APREMIO”
Expte.: -93550-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: que la causa se ha radicado en función de la providencia del 23/2/2023 y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 16/2/2023 contra la resolución de cámara del 28/12/2022.
CONSIDERANDO.
Tocante al valor del agravio, de la compulsa de autos (v.gr. demanda con liquidación en adjunto de fecha 9/10/2019, sentencia de trance y remate de fecha 23/12/2021 y los propios dichos de la recurrente en el escrito recursivo de fecha 16/2/2023, entre otras presentaciones), se colige que se encuentra muy por debajo del umbral establecido por el art. 278 del cód. proc. de 500 Jus.
Sobre esa cuestión, argumenta la recurrente que la exigencia prevista en el art. 280 del cód. proc. resulta inaplicable en atención a la evidente afectación de normas constitucionales, a la luz de la doctrina sentada por la CSJN en los precedentes “Strada” y “Di Mascio”; asimismo, alude a “la trascendencia que tiene para el interés público sentar doctrina respecto de la cuestión debatida, por tratarse de un asunto de eminente gravedad institucional que atañe a la autonomía de las provincias y del régimen municipal” (v. escrito recursivo del 16/2/2023, acápite II. 2 y ss.).
Funda en derecho y cita jurisprudencia.
Veamos. Se ha sostenido en escenarios similares que:
a- según doctrina legal aplicada por esta alzada, no es inconstitucional el valor mínimo de agravio previsto por el art. 278 del cód. proc. (v. esta cámara “González, Carolina Beatriz c/ Pardo S.A y Otros s/ Tercería de Mejor Derecho (Trám. Sumario) (expte. 91567); sent. de fecha 28/2/2020″).
b- el certiorari positivo del art. 31 bis de la ley 5827 es facultad discrecional reservada a la SCBA, ajena a esta cámara (v. C122527 “Caja de Seguridad Social Profesionales Ciencias Económicas c/ Chaspman, Marcelo Roberto Antonio s/ Apremio; sent. de fecha 13/6/2018; visible a través de JUBA online; v. de esta cámara “Gutiérrez, Andrés c/ Alvira, Facundo s/ Cobro de Honorarios” (expte. 91979); sent. de fecha 5/11/2020).
Y aquí, como se indicó en la resolución recurrida de fecha 28/12/2023, se presenta el conflicto entre una ordenanza municipal que lleva a diez años el término de prescripción liberatoria establecido para las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad; y la ley orgánica de las municipalidades -LOM-, decreto ley 6769/58, que por la modificación introducida al artículo 278 por la ley 12076 (B.O. 23519 del 27/1/1998), había fijado dicho plazo en cinco años.
De allí que pueda extraerse que el contenido de la sentencia recurrida evidencia -en cualquier caso- la tensión entre una ley local y otra provincial, mas no recrea una afectación de normas constitucionales, como asevera la quejosa.
Por consiguiente, resulta de aplicación lo expresado por la SCBA en circunstancias análogas: si el valor del agravio -a los fines de lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- no alcanza el monto mínimo establecido por el referido precepto legal, y no se ha demostrado la existencia de una cuestión de naturaleza federal, no puede soslayarse la limitación derivada del monto del litigio, en orden a dar satisfacción a la doctrina derivada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Strada” y “Di Mascio” (v. fallos SCBA “Tarzatti, Fernando c/ Dongo Correjoulles, Carlos Hugo s/ concurso especial s/ Incidente del concurso; sent. de fecha 25/9/2019; “Mahiques, Ricardo Jorge c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Prescripción adquisitiva vicenal – usucapión”; sent. de fecha 8/5/2019; entre otros, visibles a través de JUBA online con los términos “RIL” – “CUESTIÓN FEDERAL” – “VALOR DEL LITIGIO”).
Por consiguiente, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fecha 16/2/2023 contra la resolución de cámara del la resolución de cámara del 28/12/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/03/2023 12:03:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/03/2023 13:13:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/03/2023 13:27:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/03/2023 13:27:53 hs. bajo el número RR-119-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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