Fecha del Acuerdo: 28/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
_____________________________________________________________
Autos: “R., Y. S. S/ ABRIGO”
Expte.: -93654-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 6/2/23 contra la regulación de honorarios del 26/12/22.
CONSIDERANDO:
La retribución efectuada por una medida de abrigo para la cual fue designada la abog. B., como Abogada del Niño, la cual desempeñó las tareas detalladas en la resolución apelada es recurrida con fecha 6/2/23 (arts. 15.c, 16 y 57 ley 14.067).
El abog. P. como representante del Fisco de la Provincia, apeló la regulación de honorarios del 26/12/22 efectuada a favor de la Abogado del Niño y fijada en 25 jus, por considerarla elevada y argumentó en su presentación los motivos de sus agravios (art. 57 de la ley 14967).
Para tener un marco, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese ámbito, valuando la labor de la letrada B. dentro del proceso de abrigo que fueron detalladas en la resolución y no cuestionadas, y el tiempo transcurrido desde la aceptación del cargo (21/11/17) y hasta el archivo de la causa (26/12/22), resulta más adecuado fijar la suma de 20 jus en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada por la profesional (arts. 16, 22 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE: estimar el recurso del 6/2/23 y fijar los honorarios de la abog. B. en la suma de 20 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/02/2023 13:38:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/02/2023 13:41:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/02/2023 13:47:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/02/2023 13:47:51 hs. bajo el número RR-90-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28/02/2023 13:48:32 hs. bajo el número RH-13-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.