Fecha del Acuerdo: 1/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “ELBICH, OSCAR S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -93644-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ELBICH, OSCAR S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -93644-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/2/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación en subsidio del 27/12/2022 contra la resolución del 19/12/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la resolución recurrida se evoca que el 10/11/22 se decidió intimar a Claudia Patricia Elbich para que en el plazo de cinco días, procediera a dar cumplimiento con el acuerdo alcanzado en la audiencia del 29/06/2022.
En dicha audiencia se convino, dentro de los próximos 10 días acordar la designación de un martillero para la tasación del inmueble sucesorio ubicado en Sarmiento 341 de Daireaux e intentar acordar el valor del fondo de comercio; que pasado ese plazo si no había acuerdo, solicitarían la designación de un martillero para que efectuara las tasaciones. Y, finalmente, en el punto tercero, que respecto del vehículo que pertenecía al causante, dominio GVT-341, dentro de los 10 días, Cereijo, a la sazón entones apoderado de Claudia Patricia Elbich (v. escrito del 17/11/2921), lo iba a poner en la vereda del domicilio de Sarmiento 341, a fin de que Villegas, letrado apoderado de Jonathan Nahuel Elbich y de Aylen Camila Elbich (v. escrito del 25/6/2021, lo pudiera retirar para llevarlo a la Agencia de Autos de Marcelo Guevara, para su exhibición.
Como señala la providencia apelada, el 10/11/2022, atendiendo lo peticionado el 3/11/2022 y a lo que resultaba de la causa, se intimó a Claudia Patricia Elbich, para que, en el plazo de cinco días, diera cumplimiento al compromiso asumido en aquel punto tercero de la audiencia del 29/06/2022, bajo apercibimiento de imponerle 1 Jus de multa, por cada día de incumplimiento, en beneficio de los restantes coherederos. El cual se hizo efectivo en la resolución que se apela.
Pero nada tuvo que ver con lo anterior, aquello que se refiere en el memorial, en cuanto a ‘…un supuesto acuerdo dentro de este proceso sucesorio en relación a un bien inmueble urbano (matricula nº9960) que no pertenece, precisamente, al acervo de este proceso sucesorio en razón de no ser de propiedad del causante…’. En torno a lo cual se argumenta en la pieza recursiva, aludiendo a la resolución del 20/10/2022, ‘…determinando que el inmueble citado matricula nº9960 de Daireaux no pertenecía a este sucesión, agregando además el quo que “…Se deja constancia que, no perteneciendo al causante el inmueble Matricula 9960, cualquier petición en relación al mismo, excede el marco del presente proceso, motivo por el cual deberán efectuarse los reclamos y/o peticiones que se estimen corresponder, por las vías que correspondan (Art. 34, 36 CPCC, Art. 2376 CCyC)…..”. Cuando lo dicho nada tiene que ver con lo acordado respecto al automotor, base de la intimación, luego convertida en sanción por la providencia apelada (v. escrito del 27/12/2022).
El automotor de que se trata, fue denunciado como de propiedad del causante en el escrito inicial (v. 25/6/2021, punto VI) y en el punto tres del acta de la audiencia del 29/6/2022 atribuido al mismo, sin que esa titularidad hubiera sido cuestionada. Tampoco lo fue en la presentación del 18/8/2022.
En lo que atañe a que se tenga presente ‘el marco de las actuaciones’ relativas a un incidente de nulidad, fundado en la falta de capacidad cognitiva de Claudia Patricia Elbich, la causa consta de una copia del escrito del 18/8/2022, presentado por ella misma, copia de un escrito de la contraparte del 5/9/2022, una constancia de discapacidad, que aparece suscripta por una médica especialista en medicina física y rehabilitación, una trabajadora social y una licenciada en terapia ocupacional, copia de una resolución judicial, auto de apertura a prueba del 13/9/2022, constancia de un oficio libado al hospital de Daireaux, de la misma fecha, copia de una historia clínica, y última providencia del 16/9/2022.
A falta de mayor precisión en el memorial, no se advierte que de todo ello resulte un agravio computable contra la resolución apelada.
En suma, la apelación es infundada por falta de una crítica concreta y razonada, que de manera idónea denote error in judicando en la providencia motivo de la queja (arg. art. 260 del cód. proc.). Debiendo, en consonancia, considerarse desierta la apelación (arg. art. 261 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde declarar desierta la apelación interpuesta, con costas a la apelante, vencida (arg. art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierta la apelación interpuesta, con costas a la apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/03/2023 11:27:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/03/2023 12:29:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/03/2023 12:58:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/03/2023 12:58:53 hs. bajo el número RR-97-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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