Fecha del Acuerdo: 27/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
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Autos: “M., M. A. Y OTRO/A C/ M., M. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -93503-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de fechas 7/9/2022 y 15/9/2022, de la actora y demandada respectivamente contra la resolución del 5/9/2022 y la providencia de este tribunal de fecha 1/2/2023.
CONSIDERANDO.
La providencia de esta cámara de fecha 14/11/2022 -en lo que aquí respecta- dispuso que la providencia de fecha 30/9/2022 que concedía la apelación de la demandada del día 15/9/2022, no había sido notificada de manera automatizada conforme al art.10 AC 4013 de la SCBA (t.o. AC 4039 de la SCBA).
En ese orden, se remitieron los autos al juzgado inicial para que se subsane esa deficiencia (ver providencia de este tribunal del 14/11/2022), pero el Juzgado de Familia departamental sin dar cumplimiento a lo observado remitió nuevamente los autos a esta alzada, lo que originó el nuevo despacho de la cámara de fecha miércoles 1/2/2023, que notificó la providencia de fecha 30/9/2022 de manera automatizada a todas las partes.
Esta última, fue notificada automatizadamente ese mismo día en el domicilio electrónico denunciado por la abogada patrocinante del demandado, quedando perfeccionada esa notificación el día viernes 3/2/2023, comenzando a correr el plazo para presentar el respectivo memorial el día lunes 6/2/2023 (arts. 10 y 13 primer párrafo AC 4013, t.o. AC 4039; art. 246 cód. proc.), venciendo, en consecuencia, el día 10/2/2023 o, en el mejor de los caso el 13/2/2023, dentro del plazo de gracia judicial (art. 124 cód. proc.), sin que hasta la fecha haya sido presentado.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Declarar desierta la apelación de fecha 15/9/2022 contra la resolución del 5/9/2022 (art. 246 cód. proc.).
2. Pasar los autos a despacho para resolver la apelación de fecha 7/9/2022 contra la resolución del 5/9/2022 (art. 270 cód. proc.)
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según se indica en el punto 2 de la parte resolutiva.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/02/2023 12:46:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2023 12:47:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2023 13:03:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/02/2023 13:04:17 hs. bajo el número RR-79-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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